Resolución N° 98/18/0117
Nro de Expediente:
2016-5231-98-001076
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2018


Tema:
MULTAS - CERCOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la Rafael Mercadal S.A., R.U.T Nº 210.167.000.012, propietaria del padrón Nº 175.330 sito en José Shaw Nº 4882, por falta de cercado, incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de cercado del padrón Nº 175.330 sito en José Shaw Nº 4882, propiedad de la empresa Rafael Mercadal S.A., R.U.T Nº 210.167.000.012;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4 por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/1;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por mayoría de tres votos a favor, un voto negativo y una abstención, la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la Rafael Mercadal S.A., R.U.T Nº 210.167.000.012, propietaria del padrón Nº 175.330 sito en José Shaw Nº 4882, por falta de cercado, incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación de la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal