Resolución N° 104/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000723
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/7/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) la Sra. Mirta Rodríguez, C.I.: 3.709.051-9, domiciliada en Agata Nº 6707, propietaria de la de la vivienda sita en Enrique Aguiar Nº 4973 Bis Apto.3, padrón Nº 60.106, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84

Montevideo, 19 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de humedades de la vivienda sita en Enrique Aguiar Nº 4973 Bis Apto.3, padrón Nº 60.106, propiedad de la Sra. Mirta Rodríguez, C.I.: 3.709.051-9, domiciliada en Agata Nº 6707;
        RESULTANDO: 1o.) que en las inspecciones profesionales realizadas con fecha 28/10/2015 y 02/05/2016 se observo la presencia de humedades y hongos en todas las paredes de las viviendas, por condensaciones y por falta de impermeabilidad de las paredes y techos. Dichas humedades deterioran revoques y pintura de toda la vivienda. La instalación eléctrica no se ajustan a la normativa y el local que oficia de baño no cuenta con ventilación ni iluminación natural, condiciones que afectan la habitabilidad del bien;.
        2o.) que se intimó a la propietaria de la vivienda mencionada a realizar acciones necesarias para solucionar problemas existentes;
        3o.) que la propietaria realizo reparaciones en el inmueble pero no fueron suficientes para solucionar los problemas existentes en el mismo;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en informe del Arq. Silvio Raimondo de fecha 3 de octubre de 2016, informa que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        5o.) Que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2017, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) la Sra. Mirta Rodríguez, C.I.: 3.709.051-9, domiciliada en Agata Nº 6707, propietaria de la de la vivienda sita en Enrique Aguiar Nº 4973 Bis Apto.3, padrón Nº 60.106, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación de la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal