Resolución N° 47/24/0117
Nro de Expediente:
2021-3310-98-000841
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/2/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la Sra.ANA JULIA BARCA BETETA, C.I.: 1.540.537-4, propietaria del establecimiento destinado a stud, sito en Av. Osvaldo Martínez Nº 3576, padrón Nº 75.611.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a stud, sito en Av. Osvaldo Martínez Nº 3576, padrón Nº 75.611, perteneciente a la Sra. ANA JULIA BARCA BETETA, C.I.: 1.540.537-4, con dimicilio consituido en la misma dirección;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.20 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Decreto No. 34.251;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve de conformidad por unanimidad de presentes;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la Sra.ANA JULIA BARCA BETETA, C.I.: 1.540.537-4, propietaria del establecimiento destinado a stud, sito en Av. Osvaldo Martínez Nº 3576, padrón Nº 75.611, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Decreto No. 34.251.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gómez,Concejala Municipal