Resolución N° 198/15/0117
Nro de Expediente:
3310-008845-15
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitación municipal a la empresa Barraca Rafael Ltda., R.U.T. 210359360017, propietaria del establecimiento en infracción destinado a Barraca sito en Cno. Maldonado Nº 5783, padrón Nº 98.432.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Barraca sito en Cno. Maldonado Nº 5783, padrón Nº 98.432, perteneciente a la empresa Barraca Rafael Ltda., R.U.T. 210359360017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes,
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 25 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 02 de Setiembre 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitación municipal a la empresa Barraca Rafael Ltda., R.U.T. 210359360017, propietaria del establecimiento en infracción destinado a Barraca sito en Cno. Maldonado Nº 5783, padrón Nº 98.432, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal