Resolución N° 157/13/0117
Nro de Expediente:
3310-016878-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/11/2013


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 20 (unidades reajustables, veinte con cero diezmilésimas) Sr. Javier Calvo Altier, documento de identidad Nº 1.293.961-1, con dirección a los efectos legales en Silvestre Blanco Nº 2532 apartamento 002, propietario de la finca en infracción sita en Luis Braile Nº2954 apartamento 002.

Montevideo, 13 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la situación filtración de aguas servidas provenientes de la finca sita en Luis Braile Nº2954 apartamento 002, propiedad del Sr. Javier Calvo Altier, documento de identidad Nº 1.293.961-1, con dirección a los efectos legales en Silvestre Blanco Nº 2532 apartamento 002;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 08 de Setiembre de 2012 que luce a fojas 13 de estos obrados, se constató en el living de la casa junto al muro divisorio, la desembocadura de un caño que arroja aguas servidas a una pileta que drena al terreno por debajo del contrapiso de la vivienda denunciante, aspectos que comprometen las adecuadas condiciones de habitabilidad del bien;
        2o.) que en reiteradas ocasiones el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal 9 intimó al club deportivo a realizar las acciones necesarias para solucionar los problemas existentes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en informe del Arquitecto Sr. Silvio Raimondo, con fecha 19 de Agosto de 2013 que luce a fojas 37 de estos obrados, se solicita la aplicación de una multa de U.R 20 (unidades reajustables, veinte con cero diezmilésimas), por infracción a lo dispuesto Artículo 3, numeral 12, Literal A, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        4o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2013, la aplicación de la Multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 20 (unidades reajustables, veinte con cero diezmilésimas) Sr. Javier Calvo Altier, documento de identidad Nº 1.293.961-1, con dirección a los efectos legales en Silvestre Blanco Nº 2532 apartamento 002, propietario de la finca en infracción sita en Luis Braile Nº2954 apartamento 002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal