Resolución N° 45/23/0117
Nro de Expediente:
2021-3310-98-000719
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/5/2023


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) por falta de mantenimiento de la cuneta a los propietarios del 415.229 sito en Camino Carlos A. López Nº 3988: Sra Adriana Cristina Soria Parodi, C.I.: 3.602.588-0, domiciliada en Camino Maldonado Nº 4950 y Sr. Santiago Alberto Santos Silvera, C.I.: 4.251.434-8, mismo domicilio.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de mantenimiento de cuneta frente al padrón Nº 415.229 sito en Camino Carlos A. López Nº 3988, propiedad de la Sra Adriana Cristina Soria Parodi, C.I.: 3.602.588-0, domiciliada en Camino Maldonado Nº 4950 y del Sr. Santiago Alberto Santos Silvera, C.I.: 4.251.434-8, mismo domicilio;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la cuneta de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4 por incumplimiento de lo intimado según D.2241.14.3 del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día 3 de mayo del corriente, resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) por falta de mantenimiento de la cuneta a los propietarios del pasrón Nº 415.229, sito en Camino Carlos A. López Nº 3988, la Sra Adriana Cristina Soria Parodi. C.I.: 3.602.588-0, domiciliada en Camino Maldonado Nº 4950 y el Sr. Santiago Alberto Santos Silvera, C.I.: 4.251.434-8, mismo domicilio; por incumplimiento de lo intimado según D.2241.14.3 del Digesto Departamental.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para realizar la notificación correspondiente y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gómez,Concejala Municipal