Resolución N° 37/18/0117
Nro de Expediente:
2016-1251-98-000092
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/4/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) como segunda reincidencia al Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2, propietario del establecimiento en infracción destinado a Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, por falta de habilitaciones Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 18 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, propiedad del Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.50 por falta de habilitaciones Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 31/15/0117 de fecha 11 de Febrero de 2015 y Nº 40/16/0117 de fecha 24 de febrero de 2016 se resolvió la aplicación de multas por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por mayoría de 4 votos a 1 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) como segunda reincidencia al Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2, propietario del establecimiento en infracción destinado a Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, por falta de habilitaciones Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal