Resolución N° 215/15/0117
Nro de Expediente:
0017-004665-15
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/10/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Benítez, C.I.: 4.234.177 contra la Res. N° 188/15/0117 de fecha 2 de Setiembre de 2015, por la cuál se le aplicara una sanción de 2 (dos) días de suspensión sin goce de sueldo según lo establecido en el Art. R.423.2 del Volúmen II del Digesto Departamental

Montevideo, 21 de Octubre de 2015.-
 
      VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Benítez, C.I.: 4.234.177 contra la Res. N° 188/15/0117 de fecha 2 de Setiembre de 2015, por la cuál se le aplicara una sanción de 2 (dos) días de suspensión sin goce de sueldo por no realizar las tareas encomendadas con la debida diligencia;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa a fojas 7 que: a) que desde el punto de vista formal, el escrito recursivo no merece objeciones que formular, habiéndose presentado en tiempo y forma; b) cabe hacer referencia a la no procedencia de interposición del recurso de apelación en subsidio ya que la Ley Nº 19.272 únicamente prevé como recurso subsidiario de reposición el de anulación (y no el de apelación) y para cuando el acto atacado se trata de actos administrativos de los que se refiere el art. 309 de la Constitución, que alude a los "contrarios a una regla de Derecho o dictados con desviación de poder. En el caso que nos ocupa, la vía administrativa se ha de agotar con la resolución del presente recurso de reposición sea o no favorable al recurrente; c) que desde el punto de vista sustancial, no corresponde hacer lugar a la pretensión revocatoria y debe ser mantenida la recurrida ya que no son de recibo todos y cada uno de los agravios que formula el recurrente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 21 de Octubre de 2015, se manifiesta de conformidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Benítez, C.I.: 4.234.177 contra la Res. N° 188/15/0117 de fecha 2 de Setiembre de 2015, por la cuál se le aplicara una sanción de 2 (dos) días de suspensión sin goce de sueldo según lo establecido en el Art. R.423.2 del Volúmen II del Digesto Departamental, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Pase a la Secretaría del Municipio para realizar la notificación correspondiente y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal