Resolución N° 86/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000051
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales la empresa MARPRINT S.A., R.U.T. 213.697.130.015, propietaria del establecimiento destinado a Cartelería, sito en Camino Carrasco Nº 4887, padrón Nº 60.828, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 28 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Cartelería, sito en Camino Carrasco Nº 4887, padrón Nº 60.828 perteneciente a la empresa MARPRINT S.A., R.U.T. 213.697.130.015;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.25 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales la empresa MARPRINT S.A., R.U.T. 213.697.130.015, propietaria del establecimiento destinado a Cartelería, sito en Camino Carrasco Nº 4887, padrón Nº 60.828, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Silvana Lima,Alcaldesa (i) del Municipio F.-

Carmen Pardo,Concejala Municipal