Resolución N° 169/23/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000375
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/11/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) a la empresa TIKI SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES, R.U.T: 214.870.860.014, propietaria del establecimiento destinado mayorista , Avenida 8 de Octubre Nº 4449, padrón Nº 69.898, por falta de habilitaciones.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a mayorista, sito en Avenida 8 de Octubre Nº 4449, padrón Nº 69.898, perteneciente a la empresa TIKI SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES , R.U.T: 214.870.860.014;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R. 20 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 18 de Octubre de 2023 resuelve de conformidad por mayoría de presentes;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) a la empresa TIKI SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES, R.U.T: 214.870.860.014, propietaria del establecimiento destinado mayorista , Avenida 8 de Octubre Nº 4449, padrón Nº 69.898, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Katrin Gómez,Alcaldesa (i) del Municipio F.-

Amalia Almeyra,Concejala Municipal