Resolución N° 76/15/0117
Nro de Expediente:
3310-025364-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) por falta de habilitación municipal, a la Sra. Gabriela González, C.I.: 4.021.272-8, propietaria del establecimiento destinado a Almacén de Venta al por Mayor, sito en Av. 8 de Octubre Nº4663, Padrón Nº 69.791, RUT Nº 216003800015.-

Montevideo, 22 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén de Venta al por Mayor, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4663, padrón Nº 69.791, RUT Nº 216003800015, perteneciente a la Sra. Gabriela González, C.I.: 4.021.272-8;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.15 por falta de habilitación municipal, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto 21.626, Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 22 de Abril de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitación municipal, a la Sra. Gabriela González, C.I.: 4.021.272-8, propietaria del establecimiento destinado a Almacén de Venta al por Mayor, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4663, Padrón Nº 69.791, RUT Nº 216003800015, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal