Resolución N° 188/19/0117
Nro de Expediente:
2017-1130-98-000001
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/12/2019


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar el numeral SEGUNDO: Objeto de la Res. Nº 149/19/0117 de fecha 18 de Octubre de 2019, donde dice "El ajuste de los salarios se realizará de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 7 literal a) para las beneficiarias y Grupo 7 Subgrupo 9 literal f) para la supervisora, el resto de los ítems se ajustará semestralmente según la variación del IPC." debe decir "El ajuste de los salarios se realizará de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 7 literal a) para las beneficiarias y Grupo 16 Sub Grupo 9 literal f) para la supervisora, el resto de los ítems se ajustará semestralmente según la variación del IPC.", manteniendo los restantes términos.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral de limpieza de locales con la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 53/17/0117 de fecha 26 de abril de 2017, modificado por la Res. Nº 149/19/0117 de fecha 18 de Octubre de 2019 el Gobierno Municipal resolvió aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”;
        2o.) que en la actuación Nº 139 se informa que se padeció error en el texto del convenio en el numeral SEGUNDO: Objeto lo referente al numero del grupo de concejos de salarios, por lo que debe realizarse la modificación correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F resuelve de conformidad;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Modificar el numeral SEGUNDO: Objeto de la Res. Nº 149/19/0117 de fecha 18 de Octubre de 2019, donde dice "El ajuste de los salarios se realizará de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 7 literal a) para las beneficiarias y Grupo 7 Subgrupo 9 literal f) para la supervisora, el resto de los ítems se ajustará semestralmente según la variación del IPC." debe decir "El ajuste de los salarios se realizará de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 7 literal a) para las beneficiarias y Grupo 16 Sub Grupo 9 literal f) para la supervisora, el resto de los ítems se ajustará semestralmente según la variación del IPC.", manteniendo los restantes términos.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, a las Unidades Central de Presupuesto y Central de Auditoría Interna y remítase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal