Resolución N° 30/12/0117
Nro de Expediente:
0017-002403-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
APROBAR TEXTO MARCO DE CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, ANRE” por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, ANRE”.
      RESULTANDO: 1o.) que en trabajo conjunto entre el Municipio F y la Asociación Civil se han priorizado todas las acciones de inclusión local-comunitaria en lo que respecta a aquellas temáticas afines de los que la institución Museo Fernando García se encarga de custiodiar e inverstigar, con la intención de abrir espacios de intercambio y actividades conjuntas;
      2o.) que la presente donación se enmarca dentro del Plan Municipal de Desarrollo en su linea estratégica "Promover Acciones de Inclusión Social de las personas con discapacidad";
      3o.) que desde 2008 ambas instituciones han sumado de modo sostenido esfuerzos destinados a Actividades de presentación de tecnicas relacionadas con la rehabilitación con el caballo como instrumento terapéutico a travéz de diferentes instancias: a) Recepción de Grupos Estudiantiles en el marco de curso de formación imparitdos por ANRE u otras Instituciones Educativas;
      b) Jornadas de intercambio de saberes sobre temáticas afines (Caballos, carros y carruajes, enganches, arreos, y aportes desde las distintas disciplinas científicas sobre los grupos sociales involucrados.
      c) En el mes de marzo de 2010 las Instituciones comparten interesantes experiencias en el marco de la instalación del proyecto "Cuenca del Arroyo Carrasco";
      d) En el mismo año se trabaja conjuntamente en el proyecto: "Equinoterapia, Rehabilitación y Turismo Social; Cosas de Carritos y Carruajes", e interesantes jornadas llevada a cabo en el Prado y en el Museo Fernando García donde se pudo apreciar el valor y el enorme caudal de personas vinculadas a la Equinoterapia, tanto Nacionales como invitados del exterior;
      4o.) que la tarea a asignarse a la Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, ANRE”, comprende un período de 12 ( Doce ) meses, a partir de la fecha de la firma del Convenio;
      5o.) que se elaboró el siguiente texto de convenio: "CONVENIO DE DONACIÓN MODAL. : En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil once comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio F, representado en este acto por el Sr. Francisco Fleitas, C.I.1:839.347-1 en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle 8 de Octubre Nº 4700, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre” (en adelante, la Asociación), representado en este acto por ------------ , titular de la C.I. Nº----------, en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle -------, R.U.T. --------- convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio F, Línea Estratégica: “Promover acciones de inclusión de las personas con discapacidad”. II) La Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, Dr. Carlos Barboza Pereira”, es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro cuyos objetivos son: 1.-Promover el desarrollo de la Equinoterapia en el país, desde una perspectiva genuina de HABILITACIÓN y REHABILITACIÓN INTEGRALES, enmarcada en una atención MULTIDISCIPLINARIA. 2.- Lograr el reconocimiento y la habilitación del uso de la técnica por parte del Ministerio de Salud Pública. 3.- Propender a la creación de “CENTROS DE EQUINOTERAPIA” (o “CENTROS DE REHABILITACIÓN ECUESTRE”), a partir de los cuales orientan teórica y prácticamente la labor, brindándoles todo el apoyo a nuestro alcance. 4.- Tener como objetivo estratégico o de mediano plazo, la creación de una “ESCUELA UNIVERSITARIA DE EQUINOTERAPIA”, estrechamente vinculada a la Universidad de la República y los servicios más relacionados con esta disciplina, de forma tal de asegurar la mejor orientación y formación de los futuros EQUINOTERAPEUTAS. III) La Asociación propone: a) brindar a la población un programa de rehabilitación basado en las técnicas de equinoterapia con énfasis en los sectores de menores recursos, b) generar insumos para la generación de políticas referidas a la viabilidad y pertinencia de proyectos de rehabilitación accesibles y de alto impacto, c) generar a través de convenios con distintas instituciones tanto publicas como privadas los recursos para que el servicio sea accesible a todos los vecinos y vecinas. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos)) que se entregarán de la siguiente forma: 4 (cuatro) partidas iguales, trimestrales y consecutivas de $ 120.000 cada una, venciendo la primera simultáneamente con la firma del convenio de donación modal. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, apartado 1, el Municipio F impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar un relevamiento de discapacidad, en las Instituciones del territorio del Municpio F (Policlínica, Programa Nuestros Niños, ASSE, ANEP, etc), II) proponer un equipo integrado por 2 (dos) técnicos equinoterapeutas y un cabresteador, que trabajará un mínimo de 3 (tres) veces por semana. III) atender grupos de hasta 25 participantes con un horario de atención de 30' a 60' por niño, niña o adolescente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en equinoterapia. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada, de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio F. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio F. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el plazo de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio F controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral. IV) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio F es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio F quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio F, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite."
      6o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio realizó observaciones formales al proyecto de obrados, las cuales fueron recogidas en el mismo;
      CONSIDERANDO: 1o.) La necesidad del territorio del Municipio F, de contar con espacios o ámbitos de intercambio productivos entre ambas instituciones, con el fin de encontrar nuevos canales y nuevos actores para la potenciación de las tareas de socialización e inclusión de los sectores minoritarios;
      2o.) que los recursos existentes que ambas instituciones ofrecen dentro del territorio pueden ser el punto de partida para una gestión exitosa en la implementación del presente proyecto;
      2o.) que reunido el Gobierno del Municipio F en sus sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2012, entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, ANRE” por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
      2.- Comuníquese al departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F