Resolución N° 140/16/0117
Nro de Expediente:
3310-012791-03
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales, a la empresa GIANFI S.R.L con RUT Nº 214.135.760.014, propietaria del establecimiento destinado a Panadería, Confitería y Rotisería, sito en Av. Belloni 3374, padrón Nº 88.312

Montevideo, 1 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Panadería y Confitería, sito en Av. Belloni Nº 3374, padrón Nº 88.312, propiedad de la Empresa GIANFI S.R.L con RUT Nº 214.135.760.014;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 1º de Junio de 2016 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales, a la empresa GIANFI S.R.L con RUT Nº 214.135.760.014, propietaria del establecimiento destinado a Panadería y Rotisería, sito en Av. Belloni Nº 3374, padrón Nº 88.312, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal