Resolución N° 135/23/0117
Nro de Expediente:
2021-3310-98-000565
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2023


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a Sr. Angel Miguel Cetrangolo Martinelli, CI: 1.004.829-0, con domicilio constituido en Zelmar Michelini Nº 1231/ Apto 807, propietario de la finca sita en Avenida De La Aljaba Nº 4023, padrón Nº 103.735.-

Montevideo, 11 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública, desde la finca sita en Avenida De La Aljaba Nº 4023, padrón Nº 103.735, propiedad del Sr. Angel Miguel Cetrangolo Martinelli, CI: 1.004.829-0, con domicilio constituido en Zelmar Michelini Nº 1231/ Apto 807;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.10 por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. Nº 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente de conformidad por unanimidad;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) al Sr. Angel Miguel Cetrangolo Martinelli, CI: 1.004.829-0, con domicilio constituido en Zelmar Michelini Nº 1231/ Apto 807, propietario de la finca sita en Avenida De La Aljaba Nº 4023, padrón Nº 103.735, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. Nº 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificar a la persona infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gomez,Concejala Municipal