Resolución N° 220/16/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000315
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
MULTAS - CERCOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) por falta de cercado, como segunda reincidencia al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, propietario del padrón Nº 60.049 sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7300, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III, Art. 3, núm.6, Secc. II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza y cercado del padrón Nº 60.049 sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7300, propiedad del Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que por Resoluciones Nº 171/14/0117 de fecha 29/10/2014 y Nº 121/15/0117 de fecha 10/06/2015 se resolvió la aplicación multas, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        c) por tal motivo corresponde imponer una multa de U.R. 2 por falta de limpieza del predio y otra de U.R.8 por falta de cercado, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III, Art. 3, núm.6, Secc. II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2016, resuelve la aplicación de las multas correspondientes;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) por falta de cercado, como segunda reincidencia al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, propietario del padrón Nº 60.049 sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7300, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III, Art. 3, núm.6, Secc. II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal