Resolución N° 163/19/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-001212
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2019


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la Sra. Daiana Carina Alvez Mata C.I.: 4.699.807-7 y Laianol Maximiliano Morales Saltre C.I.: 4.704.085-4 domiciliados en Jiménez de Arechaga Nº 3152, propietarios de la sita en Pbro. José Raúl Porto Nº 3315 apto 002, padrón Nº 198.312, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de habitabilidad de la vivienda sita en Pbro. José Raúl Porto Nº 3315 apto 002, padrón Nº 198.312, propiedad de la Sra. Daiana Carina Alvez Mata C.I.: 4.699.807-7 y Laianol Maximiliano Morales Saltre C.I.: 4.704.085-4 domiciliados en Jiménez de Arechaga Nº 3152;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional que luce en la actuación Nº 4 se observaron problemas de humedades y filtraciones, condiciones que afectan la habitabilidad del bien;
        2o.) que se intimó a los propietarios de la vivienda mencionada a realizar acciones necesarias para solucionar problemas existentes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en la actuación 17, la Arquitecta Verónica Carracelas del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, informa que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la Sra. Daiana Carina Alvez Mata C.I.: 4.699.807-7 y Laianol Maximiliano Morales Saltre C.I.: 4.704.085-4 domiciliados en Jiménez de Arechaga Nº 3152, propietarios de la sita en Pbro. José Raúl Porto Nº 3315 apto 002, padrón Nº 198.312, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación de la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal