Resolución N° 159/15/0117
Nro de Expediente:
3310-006237-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/8/2015


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) por falta de limpieza del predio a las Sras. María Pilar Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.251-4 y Sra. Mariela Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.381-9, domiciliadas en Sanlucar Nº 1684, propietarias del padrón en infracción Nº 418.648, sito en Cno. Maldonado Nº 6779/6783.

Montevideo, 5 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del predio sito en Cno. Maldonado Nº 6779/6783, padrón Nº 418.648, propiedad de las Sras. María Pilar Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.251-4 y Mariela Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.381-9, domiciliadas en Sanlucar Nº 1684;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por falta de limpieza de predio, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 05 de agosto de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) por falta de limpieza de predio a las Sras. María Pilar Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.251-4 y Sra. Mariela Reimundo Martínez, C.I.: 1.881.381-9, domiciliadas en Sanlucar Nº 1684, propietarias del padrón en infracción Nº 418.648, sito en Cno. Maldonado Nº 6779/6783, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal