Resolución N° 127/14/0117
Nro de Expediente:
3310-010689-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/8/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Helgard Fagúndez, documento de identidad Nº 1.474.464, contra la Res. N° 59/14/0117 de fecha 9 de Abril de 2014, por la cuál se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de sueldo de 10 (DIEZ) días, en mérito al haber incurrido en la falta prevista en el artículo R. 423.2., consistente en la no realización de las tareas encomendadas con la debida diligencia y dentro de los horarios establecidos.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2014.-
 
      VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Helgard Fagúndez, documento de identidad Nº 1.474.464, contra la Res. N° 59/14/0117 de fecha 9 de Abril de 2014, por la cuál se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de sueldo de diez días, en mérito al haber incurrido en la falta prevista en el artículo R. 423.2. del volumen III del Digesto Municipal, consistente en la no realización de las tareas encomendadas con la debida diligencia y dentro de los horarios establecidos;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa a fojas 12 que: a) en el aspecto formal el escrito recursivo no merece objeciones que formular, habiéndose presentado en tiempo y forma; b) en lo concerniente al aspecto sustancial, la abogada entiende que de los extremos de juicio que emergen de las presentes actuaciones, solo cabe arribar a una solución desestimatoria de la pretensión revocatoria, ya que la infracción a la norma contenida en el artículo R. 423.2 literal A, en la que incurrió el funcionario atiende a lo que constituyera una prueba muy concreta la derivación a la Dirección del Servicio de una cantidad de 105 expedientes con fecha 18 de diciembre de 2013 como se da cuenta en el informe glosado a fojas 1 del expediente agregado Nº3310-024966-13; c) Por su parte el funcionario en oportunidad de formular descargos al conferírsele vista previa a la aplicación de la sanción, hacia referencia a la inexistencia de antecedentes funcionales negativos, lo que debía conllevar a una reducción de la entidad de la sanción, lo que no pudo ser corroborado, por el contrario, del examen del legajo funcional agregado, emerge que el mismo ya contaba con una anotación en el legajo y un apercibimiento aplicado la Dirección del Servicio de Inspección General como surge a fojas 326; d) del mismo modo no son de recibo los agravios formulados por el recurrente, quien pretende minimizar los hechos que configuran la falta que se describe como la realización de las tareas encomendadas sin la debida diligencia o fuera del horarios establecidos, ya que el propio funcionario reconoce que 72 expedientes fueron efectivamente presentados fuera de "...plazos razonables que entiende la administración, y que 33 estarían dentro de los razonables..", lo que no hace sino dejar en evidencia la propia inconsistencia del agravio, el que reputamos inaceptable; e) que la recurrida en mérito a la cual se aplicara la sanción antedicha al Sr. Fagúndez fue dictada en un todo de acuerdo a Derecho;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 6 de Agosto de 2014, se manifiesta de conformidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Helgard Fagúndez, documento de identidad Nº 1.474.464, contra la Res. N° 59/14/0117 de fecha 9 de Abril de 2014, por la cuál se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de sueldo de 10 (DIEZ) días, en mérito al haber incurrido en la falta prevista en el artículo R. 423.2., consistente en la no realización de las tareas encomendadas con la debida diligencia y dentro de los horarios establecidos.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.9, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana y remítase a la División Asesoría Jurídica para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal