Resolución N° 156/13/0117
Nro de Expediente:
3290-002020-06
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/11/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de Habilitaciones Municipales, al establecimiento destinado a Planta Asfáltica, sito en Cno. Oncativo Nº 2987, perteneciente a la empresa. EMILIO DIAZ ÁLVAREZ S.A., R.U.T Nº 210041940016, con domicilio a los efectos legales en Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228.

Montevideo, 13 de Noviembre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 9, relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Planta Asfáltica, sito en Cno. Oncativo Nº 2987, perteneciente a la empresa. EMILIO DIAZ ÁLVAREZ S.A., R.U.T Nº 210041940016, con domicilio a los efectos legales en Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228;

      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
      a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de Habilitaciones Municipales, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2013 resuelve de conformidad;

      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de Habilitaciones Municipales, al establecimiento destinado a Planta Asfáltica, sito en Cno. Oncativo Nº 2987, perteneciente a la empresa. EMILIO DIAZ ÁLVAREZ S.A., R.U.T Nº 210041940016, con domicilio a los efectos legales en Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución..-
      2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal