Resolución N° 46/13/0117
Nro de Expediente:
3310-030076-04
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/2/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.19.7880 (unidades reajustables, diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.12.9552 (unidades reajustables, doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de Edificacion y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas al establecimiento destinado a taller metalurgico, sito en la calle Marbella Nº 3428, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Carlos Bizal, con documento de identidad Nº 1.624.652-1., cuyo RUT Nº 214143470011

Montevideo, 27 de Febrero de 2013.-
 

        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller metalúrgico, sito en la calle Marbella Nº 3428, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Carlos Bizal, con documento de identidad Nº 1.624.652-1, cuyo RUT Nº 214143470011;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.19.7880 (unidades reajustables, diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.12.9552 (unidades reajustables, doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de Edificacion y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por resolución Nº 36/11/0117 de fecha 22 de Setiembre de 2011, el Gobierno Municipal resolvió la aplicación de una multa por incumplimiento de lo intimado, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar un nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 27 de Febrero de 2013 resuelve la aplicación de las Multas correspondientes;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.19.7880 (unidades reajustables, diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.12.9552 (unidades reajustables, doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de Edificacion y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas al establecimiento destinado a taller metalúrgico, sito en la calle Marbella Nº 3428, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Carlos Bizal, con documento de identidad Nº 1.624.652-1., cuyo RUT Nº 214143470011, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F