Resolución N° 41/24/0117
Nro de Expediente:
2023-3310-98-000253
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2024


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) a la empresa LA CHACARITA L.T.D.A., RUT: 210.303.590.017, propietaria de Padrón Nº 150.974 sito en Ruta Nacional 8 Brig, Gral. J.A Lavalleja, Nº 7760/ José Marcos Monterrosso Nº 3396.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ocupación de vereda sita en Ruta Nacional 8 Brig, Gral. J.A Lavalleja, Nº 7760/ José Marcos Monterrosso Nº 3396, Padrón Nº 150.974, responsabilidad de la empresa LA CHACARITA L.T.D.A., RUT: 210.303.590.017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas y pese al plazo concedido, no se ha procedido a dar cumplimiento a lo intimado;
        2o.) que ante el incumplimiento el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 solicita la aplicación de una multa de U.R. 8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) a la empresa titular de obrados por transgredir lo previsto en el Artículo 2º 11. de la Resolución Nº 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 7 de Febrero del corriente, resuelve por unanimidad de conformidad con la presente multa;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) a la empresa LA CHACARITA L.T.D.A., RUT: 210.303.590.017, propietaria de Padrón Nº 150.974 sito en Ruta Nacional 8 Brig, Gral. J.A Lavalleja, Nº 7760/ José Marcos Monterrosso Nº 3396, con domicilio constituido en el mismo lugar, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Municipio F y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Marcelo Váldez,Concejal Municipal