Resolución N° 115/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-001036
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a la Sra. María Alejandra Juncal Cotto C.I.: 2.013.449-5, domiciliada en Dunant Nº 3707, propietaria de la finca sita en Cno. Tte. Galeano Nº 3634, padrón Nº 407.021, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública desde la finca sita en Cno. Tte. Galeano Nº 3634, padrón Nº 407.021, propiedad del Sra. María Alejandra Juncal Cotto C.I.: 2.013.449-5, domiciliada en Dunant Nº 3707;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.10 por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2017, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;




        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a la Sra. María Alejandra Juncal Cotto C.I.: 2.013.449-5, domiciliada en Dunant Nº 3707, propietaria de la finca sita en Cno. Tte. Galeano Nº 3634, padrón Nº 407.021, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal