Resolución N° 42/15/0117
Nro de Expediente:
3310-017749-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 40 ( UNIDADES REAJUSTABLES CUARENTA ) por falta de habilitaciones municipales, como segunda reincidencia, al Sr. Gerardo Leal, C.I.: Nº 2.515.119-3, R.U.T. Nº 216917330012, propietario del establecimiento destinado a Taller de Chapa y Pintura, sito en Cno.Corrales Nº 3652, padrón Nº 129.755.-

Montevideo, 25 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Taller de Chapa y Pintura, sito en Cno. Corrales Nº 3652, padrón Nº 129.755, perteneciente al Sr. Gerardo Leal, C.I.: 2.515.119-3, R.U.T. Nº 216917330012;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 40 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 14/14/0117 de fecha 22/01/2014 y 123/14/0117 de fecha 30/07/2014, se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2014 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 40 ( UNIDADES REAJUSTABLES CUARENTA ) por falta de habilitaciones municipales, como segunda reincidencia, al Sr. Gerardo Leal, C.I.: 2.515.119-3, R.U.T. Nº 216917330012, propietario del establecimiento destinado a Taller de Chapa y Pintura, sito en Cno. Corrales Nº 3652, padrón Nº 129.755, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal