Resolución N° 489/23/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000203
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología, aprobado por resolución Nº 211/22/0112 de fecha 21 de Julio de 2022 y dejar sin efecto la Resolución Nº 373/23/0112 de fecha 28 de Septiembre de 2023 y su modificativa Nº 417/23/0112 de fecha 16 de Noviembre de 2023

Montevideo, 14 de Diciembre de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la renovación del convenio con la Universidad de la República - Facultad de Psicología, suscrito por Resolución Nº 211/22/0112 de fecha 21/07/2022;
    RESULTANDO: 1º) que en la cláusula PLAZO del Convenio antes mencionado, se estableció que el mismo tendría una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por dos veces por igual periodo, previa evaluación favorable de las partes que suscribieron el convenio;
    2º) que se elaboró el siguiente texto: RENOVACIÓN DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo el de de dos mil veintitrés.- POR UNA PARTE: el MUNICIPIO B de Montevideo, representado en este acto por la Sra. Alcaldesa Silvana Pissano, titular de la C.I. 1.539.242-4 y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Psicología, RUT ....., con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1968, representada por ...... titular de la C.I. ......... en su calidad de ....... convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- El Municipio B se rige, en materia departamental, local y de participación ciudadana, y según las disposiciones de la Ley de Descentralización Nº 19.272 del 18 de setiembre de 2014, por los siguiente principios: 1. Preservar la unidad territorial y política; 2. Acercar la gestión del Estado a todos los habitantes; 3. Transferencia de atribuciones, poderes y recursos a los Municipios en el proceso de descentralización; 4. Participación ciudadana; 5. Elección y representación proporcional; 6. Cooperación entre los Municipios. A su vez, el Municipio B tiene dentro de sus principios rectores la promoción de las políticas de igualdad en general y, en especial, la promoción de la igualdad racial y el antirracismo, lo que lo impulsa a llevar adelante políticas de combate al Racismo. A partir de esto desarrolla políticas públicas locales, desde un enfoque interseccional, transversalizando el conjunto de programas y acciones que lleva adelante. El servicio a crearse busca cubrir una necesidad históricamente postergada, teniendo en cuenta que no ha habido mecanismos para garantizar el Derecho a la salud física y mental de las personas afectadas por estos fenómenos sociales hasta el momento en nuestro país. Todas sus políticas están enmarcadas en la Declaración de DDHH y el orden jurídico internacional vigente, Convenciones (Convención contra el Racismo. 1965), Conferencias, (III Conferencia Mundial contra el Racismo y todas las formas conexas de Intolerancia, Durban-Sudáfrica (2001), Protocolos y Consensos (Consenso de Montevideo 2013), leyes nacionales (Ley 17817 contra toda forma de Discriminación Racial), Ley 19122 (Acciones Afirmativas para personas afrodescendientes), entre otros instrumentos internacionales vinculantes y leyes nacionales que Uruguay, en tanto Estado parte, ha firmado y ratificado. Por otra parte, las políticas llevadas adelante por el Municipio B en la gestión (2020-2025) se enmarcan en el Plan de Desarrollo Municipal (2020-2025), que involucra a los equipos técnicos del Municipio y al “Equipo de Igualdad” que, en tanto organismo de carácter colectivo, cuenta con una amplia participación de funcionariado, concejales vecinales y ciudadanos en general. En este espacio se llevan adelante acciones que permiten garantizar el ejercicio efectivo del Derecho a la ciudad, desde una perspectiva de Igualdad de Oportunidades, feminista y con enfoque de género, promoviendo espacios libres de racismo, xenofobia y todo tipo de discriminación que menoscabe el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos Universales. En particular, el presente convenio se enmarca en el Plan de Desarrollo, Componente 3 de Patrimonio Vivo, en el punto 3.5 Barrios Libres de violencia, en el punto 47 que establece “Articulación con instituciones de la sociedad civil, y la Academia con el fin de brindar atención a personas afectadas por el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación”. Por su parte la Facultad de Psicología (en adelante Fpsic), en su plan vigente, explicita la inclusión transversal de la perspectiva de derechos humanos como pilar fundamental en la formación de psicólogos/as. Además, se toma como modelo de referencia positivo el trabajo desarrollado desde el 2014 por el Centro de Referencia Amigable (CRAM), en tanto servicio universitario de atención psicológica especializado en diversidad sexual y de género. De hecho, se busca tener un aprovechamiento del conocimiento adquirido en estos años de atención realizada por el mismo, donde ya existe el antecedente de trabajar de forma interseccional mediante el cruce entre diversidad sexo-genérica y la dimensión étnico racial. Teniendo en cuenta que el convenio vence el 30 de Octubre del corriente, es necesario efectuar su renovación.- SEGUNDO.- El Municipio y la Universidad de la República - Facultad de Psicología acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 31 de octubre de 2023 y el 30 de octubre de 2024, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 136985;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 492 de fecha 20/09/2023 por unanimidad de integrantes (3 en 3), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología, aprobado por resolución Nº 211/22/0112 de fecha 21 de Julio de 2022.-
    2.-Establecer que la erogación de $U 700.000,00 (pesos uruguayos setecientos mil con cero centésimos) será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 136985.-
    3.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 373/23/0112 de fecha 28 de Septiembre de 2023 y su modificativa Nº 417/23/0112 de fecha 16 de Noviembre de 2023, atento a que se realizó una Resolución de ampliación cuando debió hacerse una Resolución de renovación de Convenio.-
    4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal