Resolución N° 278/18/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000315 3220-007835-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 10 UR (2da. Reincidencia) a la razón social MIGUEL ALEJANDRO ARTOLA CI 3.981.279-3, sito en la calle San José No. 829

Montevideo, 2 de Julio de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a rotisería, propiedad de la empresa MIGUEL ALEJANDRO ARTOLA CI 3.981.279-3, sito en la calle San José No. 829, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de la Dirección Nacional de Bomberos; b) se solicita imponer una multa de U.R.10.00 (2da reincidencia) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa MIGUEL ALEJANDRO ARTOLA CI 3.981.279-3, propietaria del establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle San José No. 829, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, se tramitara la Clausura del local comercial.
      4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal