Resolución N° 177/10/0112 | Nro de Expediente:
3230-031922-10 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
30/12/2010 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar multas de U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al establecimiento destinado a mueblería, ubicado en la calle Cerro Largo No. 1692, propiedad de la empresa unipersonal Marcelo García, C.I. 3.611.701-9, R.U.T. 21611960019
Montevideo, 30 de Diciembre de 2010.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a mueblería, sito en la calle Cerro Largo No.1692 propiedad de la empresa unipersonal Marcelo García, C.I. 3.611.701-9, R.U.T. 216119960019, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos y b) se solicita imponer una multa de U.R 3.2388 y otra de U.R. 4.9470 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; 2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R.3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a la empresa unipersonal Marcelo García, C.I. 3.611.701-9., R.U.T.216119960019, propietaria del establecimiento destinado a mueblería sito en la calle Cerro Largo Nº 1692, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal No.2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
|
|
|
|
|
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-
Federico Davérède,Concejal Municipal | |
| |