Resolución N° 290/21/0112
Nro de Expediente:
2021-0012-98-000258
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República

Montevideo, 30 de Octubre de 2021.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a fin de desarrollar acciones conjuntas para la identificación de bienes comunes y el fortalecimiento de redes locales a ellos asociados;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B establece en su Plan de Desarrollo Quinquenal trabajar en el marco del lineamiento estratégico vinculado al Derecho a la Ciudad. El mismo coloca a los "bienes comunes" como cuestión política, es decir, priorizando el uso y disfrute común;
    2º) que consultada la División Asesoría Jurídica realiza las observaciones que son recogidas en el texto que se proyecta;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nº 241909, por la suma de $ 450.000,00;
    CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente su aprobación y contempla adecuadamente los objetivos de esta Administracción;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 433 de fecha 16 de Septiembre de 2021 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los..... días del mes de .......del…. POR UNA PARTE: El Municipio B de Montevideo, RUT 211 763 350 018, con domicilio en esta ciudad en Joaquín Requena Nº 1707, representada en este acto por la Sra. Alcaldesa Silvana Pissano y POR OTRA PARTE: La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU en lo sucesivo) RUT 214 495 330 011 representada por su Decano Arq. Marcelo DANZA, constituyendo domicilio en Bulevar Artigas 1031 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan en suscribir el siguiente convenio: PRIMERO (Antecedentes): 1) Con fecha 14/6/2021 el Municipio B suscribió un convenio con la Universidad de la República, específicamente con la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (Resolución 15/21/0112) en el cual se establece una actuación conjunta explicitándose obligaciones y responsabilidades en cada caso. 2) El Municipio B establece en su Plan de Desarrollo Quinquenal trabajar en el marco del lineamiento estratégico vinculado al Derecho a la Ciudad. El mismo, coloca a los “bienes comunes” como cuestión política, es decir, priorizando el uso y disfrute común. A partir de esto se propone incentivar el desarrollo de propuestas que promuevan la defensa de lo común y los bienes comunes” marco en el que se establece el presente acuerdo. Entre las líneas de acción que se priorizan para tales efectos se destacan: Creación de nuevas formas institucionales, instrumentos y normas que permitan el desarrollo de la actividad social y la participación de los colectivos para “autogestionar lo común”; Acompañamiento de acciones vinculadas al cooperativismo y valores de uso; Articulación internacional con municipios que lleven adelante la defensa los bienes comunes. 3) Por otro lado, mediante el Programa Jornales Solidarios, el Municipio B viene realizando tareas de relevamiento que permitirán tener un diagnostico inicial en relación al estado de situación de varios de los ejes (espacios vacíos degradados, comercios locales, entre otros) que buscan profundizarse a partir de este acuerdo y vincularse con la demanda existente a nivel local. 4) El grupo de investigación Laboratorio de Urbanismo Colaborativo Reactor (IETU - FADU - UdelaR) desarrolló durante el 2019 y el 2020 un laboratorio urbano situado, denominado Reactor Ciudad Vieja para construir propuestas de usos y modalidades de gestión colaborativa innovadoras en inmuebles abandonados en la Ciudad Vieja de Montevideo. 5) Adicionalmente se procura el relacionamiento de este convenio con otras actividades en marcha que permitan ejercer sinergia positiva en los objetivos perseguidos. Se valora especialmente la oportunidad de vincular este trabajo con: el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio B, concretamente al proyecto Derecho a la Ciudad ya señalado. SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio es el desarrollo de acciones conjuntas para la identificación de bienes comunes y el fortalecimiento de redes locales a ellos asociados. TERCERO (Objetivos específicos): Los objetivos que enmarcan el presente convenio son los siguientes: 1) Relevar y mapear espacios degradados, vacíos y subutilizados, intersticios urbanos potenciales para proyectos de regeneración urbana en el marco del Laboratorio Urbano a desarrollar. 2) Relevar actores interesados/as en la definición de necesidades locales, construcción de propuestas y proyectos de usos cívicos, así como en su recuperación material y gestión. 3) Conocer los procesos históricos de transformación del área central de Montevideo, atendiendo a los fenómenos de despojo/concentración del uso y propiedad del suelo del modelo capitalista; así como al impacto urbano de las prácticas colaborativas de cuidado y recuperación del suelo vacante para asegurar el Derecho a la Ciudad. 4) Fomentar la generación de ecosistemas urbanos que conecten los espacios recuperados y otras iniciativas locales existentes, al interior de una red de bienes comunes urbanos que brinde oportunidades laborales, de economías transformadoras, regeneración ecológica, arte- cultura y cuidados. CUARTO (Compromisos de la FADU): La FADU se compromete a realizar las siguientes actividades: Construir un mapa del Abandono, estudiar las categorías existentes e identificar otras categorías de subutilización, abandono y espacios a mapear según competencias del Municipio B. Definir, en acuerdo con el Municipio B, los criterios que deberán cumplir los espacios degradados, vacíos y subutilizados, intersticios urbanos potenciales, locales comerciales vacíos o subutilizados y otros, que compondrán el universo del mapeo. Elaboración de un primer informe y listado de inmuebles y espacios abandonados o subutilizados. Realizar un Curso de formación para funcionarios/as Municipio, para integrantes de los dos grupos de investigación y extensión FADU y FCEA, sobre Ecosistemas Urbanos, Circuitos de Economías Transformadoras y Urbanismo Colaborativo. Acompañar a los/as técnicos/as del Municipio en la evaluación arquitectónica de las condiciones edilicias y espaciales, estimación de costos y posibilidades de recuperación o intervención. Elaborar una cartografía relacional, dispositivo de mapeo, que relaciona espacios abandonados y colectivos en acción. Ver CIVICS y MARES, experiencias de usos cívicos, emprendedores y colectivos locales. Desarrollar una propuesta de laboratorio de urbanismo colaborativo a nivel barrial y municipal para elaborar una Agenda de Usos Cívicos, para espacios degradados, vacíos y subutilizados del Municipio B a partir de las necesidades y propuestas por barrios y temas . Realizar un Seminario/Encuentro de bienes comunes recuperados: bienes comunes urbanos, transición ecológica, derecho a la ciudad, economías transformadoras, desarrollo urbano local. La FADU designará un/a referente para la tarea, el que operará de vínculo entre la Comisión de seguimiento del trabajo que se realizará y el equipo FADU. Los contenidos de los distintos productos que surjan en el marco del presente convenio serán acordados con referentes del Municipio B. QUINTO (Compromisos del Municipio B): El Municipio B aportará la suma de dinero que se indica en la cláusula SEXTA para la realización de las tareas, las cuales se utilizarán en carácter de retribución a cargos docentes, así como gastos varios relacionados con las actividades a realizar. Adicionalmente el Municipio B aportará su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales para apuntalar la participación social, e instituciones involucradas y vinculadas al territorio. El Municipio B brindará información para el desarrollo de los trabajos y facilitará los recursos necesarios para llegar en forma capilar a la ciudadanía. Acordará con la FADU el contenido de los productos a generar. Designará un/a referente para el seguimiento del presente convenio. SEXTO (Costos y forma de pago): El Municipio B se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 750000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) subdividido en sueldos docentes y materiales (según resulta del detalle que consta en el anexo que las partes suscriben y forma parte del presente convenio). Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula SÉPTIMA. La misma se integrará de la siguiente forma: el 60 % se transferirá dentro del plazo de 10 días a contar de la suscripción del presente convenio, el 20 % contra informe de avance dentro de los primeros 4 meses y el 20% restante contra la entrega del informe final que dé cuenta del trabajo realizado y recomendaciones. SÉPTIMO (Cumplimiento de normas de administración financiera): La FADU deberá cumplir con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. El Municipio B podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada. OCTAVO (Publicación de los trabajos): Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de los seis meses de realizada la entrega final, mencionando en ellos la participación de todas las partes. NOVENO (Propiedad Intelectual): Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio B y de FADU. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales. DÉCIMO (Plazos y prórrogas): El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es de 10 meses los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. El mismo podrá renovarse por igual plazo si las partes así lo entienden necesario. DÉCIMO PRIMERO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO SEGUNDO (Mora Automática): (optativo) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO TERCERO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO QUINTO (Prohibiciones): Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. DÉCIMO SEXTO. RESPONSABILIDADES.- La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Facultad contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna al Municipio B por ningún concepto. Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nº 241909, por la suma de $ 450.000,00.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal