Resolución N° 238/23/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000475
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/7/2023


Tema:
AUTORIZAR GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 182/23/0112 de fecha 1º de Junio de 2023 a favor de la Asociación Civil "Silbadora"

Montevideo, 20 de Julio de 2023.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Silbadora";
    RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 182/23/0112 de fecha 1º de Junio de 2023, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
    2º) que se autorizó la imputación parcial solicitud de Pedido FI Nº 128124;
    3º) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución Nº 1755/2023 aprobada en sesión de fecha 21 de Junio de 2023 (E.E. Nº 2023-17-1-002746, Ent. Nº 2419/2023), observó el gasto. El Tribunal de Cuentas de la República, por resolución aprobada nº 1755/2023, observó el gasto indicando que en la contratación remitida no se configuran los elementos que la legislación aplicable (Artículos 1613 y 1615 del Código Civil) establece para su calificación como donación modal, no teniendo por causa una mera liberalidad sino contratar servicios personales (que configuraría un arrendamiento de servicios) para el cumplimiento de un cometido municipal. Asimismo expresa que el procedimiento debería ajustarse a las previsiones del Artículo 33 del TOCAF respetando los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y que el Artículo 50 del TOCAF prevé la obligación, por parte de la Administración, de publicar los procedimientos competitivos en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales;
    4º) que por Decreto No. 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo (art. 149), de fecha 14 de diciembre de 1995, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios y contrataciones con asociaciones, instituciones sociales u otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan convenientes para la administración, lo que ofrece el marco normativo adecuado para las políticas sociales que llevan adelante la Intendencia los Municipios de Montevideo, consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que, por diversas razones, se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo-laborales, destacando que la elección de la institución se hace a través de un procedimiento competitivo que permite asegurar la igualdad de los oferentes y la transparencia aplicando pautas objetivas para su evaluación y ponderación, tal como surgen del expediente;
    5º) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada en tal sentido por la Organización No Gubernamental seleccionada. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los destinatarios de esta política a través del trabajo;
    6º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    7º) lo previsto en los artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
    CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de ambos sexos de entre 18 y 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas polifuncionales de albañilería, jardinería, carpintería, etc y apoyo a tareas socio culturales vinculadas a las actividades del Municipio y proyecto "Esquinas de la Cultura";
    2º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión extraordinaria 487 de fecha 17 de Julio de 2023 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 182/23/0112 de fecha 1º de Junio de 2023 a favor de la Asociación Civil "Silbadora", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal