Resolución N° 279/16/0112
Nro de Expediente:
3230-031822-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/4/2016


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización de colocación de mesas y sillas por Resolución No. 127/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, al establecimiento empresa razón social Renzo Ricardo Capobianco Roux, C.I. 4.412.060-6, R.U.T. 217302910015, sito en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652.-

Montevideo, 14 de Abril de 2016.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento destinado a gastronomía, sito en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652, propiedad de la empresa razón social Renzo Ricardo Capobianco Roux, C.I. 4.412.060-6, R.U.T. 217302910015, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue autorizado a colocar de mesas y sillas sin entariamdo en la vía pública por Resolución No. 127/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que la citada empresa solicitó la cancelación del uso de las mesas y sillas en la vía pública, por lo que se solicita se deje sin efecto la autorización de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 a fs. 56 informa que al día de la fecha la empresa mantiene al día convenio por deuda de entarimado gastronómico, por lo que no corresponde la devolución del depósito en garantía hasta tanto no se cancele el convenio No. 2672562;
      CONSIDERANDO: 1º) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas por Resolución No. 127/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, a la empresa razón social Renzo Ricardo Capobianco Roux, C.I. 4.412.060-6, R.U.T. 217302910015, sita en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-No liberar el depósito en garantía de fiel cumplimiento de la obligaciones realizado por la empresa hasta tanto no se cancele el convenio No. 2672562.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal