Resolución N° 831/17/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-001269
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/10/2017


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto el convenio por Resolución No. 618/17/0112, de fecha 6 de julio de 2017, y aprobar el texto del convenio a la empresa Luis Gasperini S.R.L.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2017.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse con la empresa Luis Gasperini S.R.L.;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 618/17/0112, de fecha 6 de julio de 2017, se aprobó el texto de convenio con la empresa Luis Gasperini S.R.L., b) que por modificación en las cláusulas primera, tercera y cuarta se solicita se deje sin efecto el convenio de referencia;
      2o.) que se elaboró nuevo texto de convenio, aprobado por el Asesor Jurídico de éste Municipio;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto el texto de convenio aprobado por Resolución No. 618/17/0112, de fecha 6 de julio de 2017, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y la empresa LUIS GASPERINI S.R.L.: "CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, ___ de ______ de dos mil diecisiete, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de esta ciudad, representado en este acto por por el Alcalde, Sr. Carlos Varela Ubal, C.I. 1.930.739; y POR OTRA PARTE: La empresa LUIS GASPERINI S.R.L. (en adelante la empresa), R.U.T. -----------, con domicilio en -------------- No.---- de esta ciudad, representada por ---------, C.I. ------- en su calidad de ---------, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes.- I) Por nota presentada ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 (Municipio B), la empresa Luis Gasperini S.R.L. propone reacondicionar el espacio público de la calle La Paz No. 1143 entre la Avenida Rondeau y la calle Cuareim (padrón No. 175.067); II) La propuesta consta del suministro y colocación de bancos de ladrillo y hormigón, canteros y árboles, construcción de estacionamiento público y área de esparcimiento de acuerdo a planos presentaos y cuenta con informe favorable del Sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y la Dirección del Servicio y la opinión favorable del Gobierno Municipal B.- SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente convenio es el reacondicionamiento del padrón referido en la cláusula anterior para el uso público.- TERCERO: Obligaciones de la empresa.- La Empresa se obliga a realizar: a) construcción de banco de ladrillo y hormigón igual al existente; b) construcción canteros para plantar, c) plantación de tres ejemplares de árboles medianos de hoja caduca, d) construcción de áreas de estacionamiento público y de esparcimiento y e) mantenimiento de todo el espacio público y de las mejoras antes referidas hasta la finalización del presente convenio. El reacondicionamiento del espacio deberá estar culminado a los 60 días de la firma del presente convenio y las construcciones deberán realizarse de acuerdo a los planos presentados una copia de los cuales se suscribe conjuntamente con el presente. CUARTO: Contrapartida. La contrapartida de la empresa será el mejoramiento del entorno del inmueble de su propiedad lindero al padrón objeto de este convenio y la posibilidad de utilizar en forma no exclusiva el área de estacionamiento y esparcimiento públicos. QUINTO: Plazo.- El plazo del presente convenio rige desde su firma hasta el 10 de julio de 2020. SEXTO: Seguimiento y evaluación.- El seguimiento de la ejecución de este convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, que controlará especialmente: I) la realización de las obras, por medio del Equipo Técnico de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, II) que se cumpla con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con quienes lleven adelante la ejecución de la obra, III) el mantenimiento del espacio y sus instalaciones durante toda la vigencia del presente convenio.- SEPTIMO: Responsabilidad de la empresa.- La empresa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal y/o los profesionales que sean contratados para la ejecución de la obra, así como las obligaciones a generarse con el Banco de Previsión Social por el pago de aportes sociales y con otros organismos estatales y/o privados, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Municipio B serán por completo ajenos. Asimismo, la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. NOVENO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO-PRIMERO. Comunicaciones.- Cualquier comunicación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO-SEGUNDO: Acreditación de naturaleza jurídica y Representación.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y la representación invocada según certificado que se adjunta, expedido el ______ de ______________ de 2017 por el Escribano _______________________________Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal