Resolución N° 306/20/0112 | Nro de Expediente:
2019-3230-98-000459 2018-3230-98-001400 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
27/8/2020 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Aplicar multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte con cero centésimos), a la Sra. Maria Graciela Sanchez Marque, CI 1.361.477-3, titular de la finca sita en la calle Galicia Nº 1438/1440, padrón 162433, por inexistencia de camara 1 para conexión de saneamiento.-
Montevideo, 27 de Agosto de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Galicia Nº 1438/1440, padrón 162433, propiedad de la Sra. Maria Sanchez Mereque, CI 1.361.477-3;
RESULTANDO: 1o.) que la ONG Nosotros, encargada de la limpieza de las bocas de tormenta del Municipio b, constató la existencia de materia fecal en el vaso de la boca de tormenta ubicada en las calles Galicia esquina Hermano Damasceno;
2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa, que recibió denuncias que ocupantes de la finca mencionada vertían baldes con residuos en la boca de tormenta y que el Servicio de Operaciones y Mantenimiento de Saneamiento verificó la inexistencia de Cámara 1 para conexión de saneamiento en la finca de referencia;
3o.) que se intimó al responsable de la finca a la construcción de la cámara 1 y a mantener en correcto estado la instalación sanitaria interna;
4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere la aplicación de una multa de UR 20, conforme lo dispone el Digesto Municipal según Decreto 21626, Sec. II, Art.3, Num. 12;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL BRESUELVE: 1.-Aplicar multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte con cero centésimos), a la Sra. Maria Sanchez Mereque, CI 1.361.477-3, titular de la finca sita en la calle Galicia Nº 1438/1440, padrón 162433, con domicilio a efectos legales en la calle Carlos de la Vega Nº 4373, ap. 5, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Soledad Martinez,Concejala Municipal | |
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