Resolución N° 306/21/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000058 3230-018622-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/11/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de UR 10.00 a la razón social LORPAL SA RUT 214454920019, sita en calle Gaboto Nº 1870.-

Montevideo, 11 de Noviembre de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a FERRETERÍA / ARTÍCULOS SANITARIOS, propiedad de la firma LORPAL S.A., RUT 214 454 920 019, sito en la calle Gaboto Nº 1870, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.10.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R.10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa LORPAL S.A., RUT 214 454 920 019, propietario del establecimiento destinado a FERRETERÍA / ARTÍCULOS SANITARIOS, sito en calle Gaboto Nº 1870, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R.15.00 por 1ª reincidencia.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal