Resolución N° 283/22/0112
Nro de Expediente:
2022-3220-98-000109
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5.00 a la razón social GAZZANI BLANCO NICOLAS GABRIEL y BLANCO MOLL CARMEN LORELEY CI 1.380.679-4 RUT 219093020019, sito en calle Zabala Nº 1341 Bis.

Montevideo, 15 de Agosto de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a QUIOSCO, propiedad de la firma GAZZANI BLANCO NICOLÁS GABRIEL y BLANCO MOLL CARMEN LORELEY, C.I. 1.380.679-4, RUT 219 093 020 019, sito en la calle Zabala Nº 1341 Bis, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Microemprendimiento y del Servicio de Regulación Alimentaria;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.5.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R.5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) a la empresa GAZZANI BLANCO NICOLÁS GABRIEL y BLANCO MOLL CARMEN LORELEY, C.I. 1.380.679-4, RUT 219 093 020 019, propietario del establecimiento destinado a QUIOSCO, sito en la calle Zabala Nº 1341 Bis, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R.7.00 por 1era reincidencia.-
    4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal