Resolución N° 322/16/0112
Nro de Expediente:
3220-004988-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/4/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 10 UR (2da. reincidencia) a la empresa LACERDA FERNANDEZ CLIVIO MARIO Y DO CANTO DILMAR, RUT 216488130017, sita en la calle Juan Lindolfo Cuestas No. 1406.-

Montevideo, 28 de Abril de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar, propiedad de la empresa razón social LACERDA FERNANDEZ CLIVIO MARIO Y DO CANTO DA SILVA DILMAR., C.I. 1..642.023-0, 1.670.228-8 respectivamente, R.U.T. 216488130017, sito en la calle Juan Lindolfo Cuestas No.1406, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de Habilitación Comercial, de Regulaciòón Alimentaria y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 10.00 (2a. reincidencia) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa LACERDA FERNANDEZ CLIVIO MARIO Y DO CANTO DA SILVA DILMAR., C.I.: 1..642.023-0, 1.670.228-8 respectivamente, R.U.T. 216488130017, propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en la calle Juan Lindolfo Cuestas No.1406, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal