Resolución N° 825/11/0112
Nro de Expediente:
3220-003518-07
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/11/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio de donación modal a suscribirse entre este Municipio y la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia

Montevideo, 24 de Noviembre de 2011.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma de un convenio de donación modal entre este Municipio y la Asociación Civil Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia;
    RESULTANDO: 1o.) que dicho instrumento se enmarca en el convenio firmado por la Asociación Civil Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia y la Intendencia de Montevideo el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho y sus modificaciones;
      2o.) que las obras de recuperación del espacio público acordadas realizar, se encuentran enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal;
    3o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No.142283;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio elaboró el siguiente texto de convenio: DONACIÓN
      MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año_______, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal B (en adelante el Gobierno Municipal), con domicilio en la calle Joaquín Requena No. 1701 de esta ciudad, representado por su Alcalde, el Sr. Carlos Varela Ubal; y POR OTRA PARTE: La asociación civil Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia (en adelante, la Institución), R.U.T. ______________, constituyendo domicilio en la Avda. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja Nº 1960 de esta ciudad, representada por ____________________ C.I. _____________, en su calidad de _____________________, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) Según convenio de 29 de julio de 1998 y sus modificaciones, la Institución se obligó a enajenar los padrones Nos. 183.920 y 183.921, con frente a la Avda. del Libertador y el último también de frente por ser esquina a la calle Nicaragua, a la Intendencia de Montevideo, debiendo ésta hacerse cargo de la demolición de las construcciones existentes en los mismos y en los linderos Nos. 12.586 y 12.587, así como de la construcción de las veredas frentistas y el muro perimetral. II) La enajenación se efectuó en escritura de compraventa - tradición autorizada el 28 de noviembre de 2002 en el Protocolo de la Comuna, cuya primera copia se inscribió con el Nº 42494 en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad. III) Hasta el momento no se han llevado a cabo las obras convenidas, entendiendo el Gobierno Municipal que las construcciones que se ubican en los predichos padrones Nos. 183.920 y 183.921, además de irregulares en cuanto se encuentran en zona de ensanche, son perturbadoras para la vida barrial, obstando a la circulación y a la visibilidad de los peatones, quienes al llegar a las mismas deben interrumpir la marcha y transitar por la estrecha vereda que las separan de la calzada. IV) El Gobierno Municipal estima que la problemática planteada podría encontrar solución mediante la concreción de la propuesta de trabajo presentada por la Institución y que corre glosada de fs. 36 a 43 del expediente Nº 3220-003518-07, a la que se tendrá como formando parte del presente. V) Los fondos necesarios para la ejecución de esa propuesta, serían entregados a la Institución en carácter de donación modal, a través de la intervención del Gobierno Municipal, quien ordenaría el gasto, conforme con las normas que regulan la materia. SEGUNDO: Objeto.- El Gobierno Municipal dona a la Institución $ 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la realización de las obras de acuerdo con la propuesta de trabajo relacionada en el num. IV de la cláusula primera, que le serán entregados en una sola partida, dentro del plazo de diez días contados a partir de la celebración de este convenio. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, el Gobierno Municipal impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar y contratar a la o las empresas que llevarán a cabo la ejecución de las obras de acuerdo con la propuesta de trabajo antedicha, y comunicar al Gobierno Municipal los datos de identificación de las mismas. II) Hacerse cargo del control de quienes tendrán a su cargo los trabajos y rendir cuentas al Gobierno Municipal mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado. III) Responsabilizarse por la oportuna exhibición ante quien corresponda de los siguientes documentos, que deberá exigir a la o las empresas contratistas: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la ejecución del modo. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del__________________ y durante __________ meses, siendo éste el plazo que las partes acuerdan para la ejecución de las obras. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El Gobierno Municipal controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio del Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en el num. II de la cláusula tercera. III) Que se cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relaciones laborales trabadas con motivo de la ejecución de las obras, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilitará al Gobierno Municipal a la inmediata rescisión del convenio. IV) La documentación referida en el numeral III) de la cláusula tercera. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y la o las empresas contratistas, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o con terceros, respecto de las cuales el Gobierno Municipal será por completo ajeno. Asimismo la Institución será responsable de la o las indemnizaciones que corresponda efectuar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Gobierno Municipal. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Gobierno Municipal, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y su vigencia, así como la representación invocada, mediante certificado expedido por el Esc.______________________el día,______________, que exhibe. DECIMO SEGUNDA: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
    2o.) que el Equipo Técnico de Contralor de Contratos no formula observaciones a las cláusulas del mismo;
    3o.) que la Asociación Civil Comunidad de Hermanos de la Sagrada Familia y el Gobierno Municipal expresan su conformidad al texto propuesto; 4o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución;
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal