Resolución N° 340/18/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-001277
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACION BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la empresa Dario Claveri , CI 2887540-9, Rut 216757700011, sito en la calle Guayabos Nº 1901.

Montevideo, 29 de Agosto de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a lavadero de ropa, propiedad de la empresa Dario Anselmo Claveri Faller, C.I. 2.887.540-9, RUT 216.757.700.011, sito en la calle Guayabos No.1901, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por no tener validez la habilitación de Locales Comerciales por carecer de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R.5.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) a la empresa Dario Anselmo Claveri Faller, C.I. 2.887.540-9, RUT 216.757.700.011, propietaria del establecimiento destinado a lavadero de ropa, sito en la calle Guayabos Nº 1901, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R.7.00 por 1era reincidencia.-
      4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal