Resolución N° 109/10/0112
Nro de Expediente:
3220-021411-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/12/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar al Centro Paof de Montevideo, sito en la calle Peatonal Sarandí No. 472, a exhibir en la Peatonal Sarandí al frente del local y en el horario de 05:30 a 23:00 horas, una obra realizada en mármol blanco, el día 10 de diciembre de 2010.

Montevideo, 8 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la nota presentada por Centro Experimental Paof, del Consejo de Educación Técnico Profesional, sito en la calle Peatonal Sarandí No. 472;
        RESULTANDO: 1o) que se solicita que se autorice el uso del espacio público frente al local a efectos de exhibir una escultura en mámol realizada en sus talleres, el 10 de diciembre de 2010 en el horario de 05:30 a 23:00 horas;
        2o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No.1 informa que: a) considera de importancia el evento dada la impronta cultural del mismo, b) que en anteriores oportunidades se ha trabajado con dicho centro no registrándose inconvenientes;
        3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B expresa su conformidad;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1. Autorizar al Centro Experimental Paof, del Consejo de Educación Técnico Profesional, sito en la calle Peatonal Sarandí No. 472, el uso del espacio público frente al local a efectos de exhibir una escultura en mámol realizada en sus talleres, el 10 de diciembre de 2010 en el horario de 05:30 a 22:00 horas;
        2. Se condiciona que los gestionantes deberán: A) cumplir: a)con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que transiten por la Peatonal Sarandí frente al local, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, con no afectar los pavimentos, y otros equipamientos de la zona. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene y mantenimiento b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar quedando el Municipio exonerado de toda responsabilidad;
        3. Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para la notificación a los interesados.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal