Resolución N° 1/11/0112
Nro de Expediente:
3220-014592-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar 2 multas de U.R. 5 cada una al establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolomé Mitre No. 1396 propiedad de la empresa María Peralta y Pablo Di Paolo, Sociedad de Hecho, R.U.T. 216284120013

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolomé Mitre No. 1396, perteneciente a la empresa María Peralta y Pablo Di Paolo R.U.T. 216284120013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 se constató que el mencionado establecimiento cuenta con 2 (dos) empleados que carecen de carné de salud, intimándose a la empresa titular, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, a presentar el respectivo carné vigente, bajo apercibimiento de aplicación de la sanción correspondiente;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 solicita la aplicación de 2 (dos) multas de U.R. 5 cada una, a la titular de obrados, por infringir lo dispuesto al Artículo D. 1127 del Volumen VI del Digesto Municipal;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE
      1.- Aplicar 2 multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) cada una, a la empresa María Peralta y Pablo Di Paolo, C.I. 2.978.254-0, R.U.T. 216284120013, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolomé Mitre No. 1396, con igual domicilio a efectos legales por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta días calendario), si las multas permanecieran impagas, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para notificación al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal