Resolución N° 184/16/0112
Nro de Expediente:
3220-002793-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2016


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Dejar sin efecto y autorizar la colocación de mesas y sillas por Resolución No. 245/13/0112, de fecha 23 de mayo de 2013, al establecimiento empresa SANTA CATALINA S.R.L., R.U.T. 212441410010, sito en la calle José Enrique Rodó No. 1954.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2016.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento destinado a gastronomía, sito en la calle Ciudadela No. 1200;

      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) la firma SANTA CATALINA S.R.L., R.U.T. 212441410010, fue autorizada a colocar de mesas y sillas con entariamdo en la vía pública por Resolución No. 245/13/0112, de fecha 23 de mayo de 2013, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que la empresa presentó nota para modificar el permiso de referencia, por lo que se solicita se deje sin efecto la autorización de mesas y sillas, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que la firma de referencia, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Ciudadela No. 1200, y con domicilio en el mismo a los efectos legales, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, para que se la autorice a instalar mesas y sillas sin entarimado en la acera, ocupando 41.68 metros cuadrados;
      3o.) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 20.84 (Unidades Reajustables veinte con ochenta y cuatro centésimos);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      5o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1o.) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2o.) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3o.) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera con y sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0,50 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas sin entarimado en la acera;
      4o.) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5o.) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
      6o.) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      7o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas por Resolución No. 245/13/0112, de fecha 23 de mayo de 2013, a la empresa SANTA CATALINA S.R.L., R.U.T. 212441410010, sita en la calle Ciudadela No. 1200, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Autorizar con carácter precario y revocable a la firma SANTA CATALINA S.R.L., R.U.T. 212441410010, a instalar mesas y sillas sin entarimado en la acera, ocupando 41.68 metros cuadrados, frente al local de la calle Ciudadela No. 1200, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 20.84 (Unidades Reajustables veinte con ochenta y cuatro centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal