Resolución N° 31/23/0112
Nro de Expediente:
2023-0012-98-000043
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/2/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU)

Montevideo, 10 de Febrero de 2023.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU);
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (2020-2025) establece en su componente “Ganar la Calle” la importancia de favorecer el desarrollo de propuestas vinculadas al urbanismo táctico para la promoción del uso y disfrute del territorio y sus barrios;
    2º) que en este marco, es propósito del MUNICIPIO B, llevar adelante una serie de intervenciones en espacios públicos pertenecientes a su jurisdicción, como forma de mejorar la calidad de vida los/as habitantes, estimando en una primera etapa abarcar una superficie de 1.600 metros cuadrados con una inversión de U$S 800.000;
    3º) que la Sociedad de Arquitectos del Uruguay ha venido trabajando en la formulación de una propuesta, que luego de las consultas efectuadas entra ambas partes, se concretó en la Nota SAU Nº 251 de fecha 15 de septiembre de 2022, la cual ha sido aceptada por este Municipio, formando parte de este contrato;
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 121276;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 473 de fecha 1º de Febrero de 2023, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU): CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ..... de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de la ciudad de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: la Sociedad de Arquitectos del Uruguay , RUT 214 677 910 013, en adelante SAU, representada por ...., con domicilio en la Av. Gonzalo Ramírez Nº 2030 de la ciudad de Montevideo, ambas comparecientes denominadas en adelante como LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Acuerdo para el Patrocinio de Concurso de Arquitectura y Urbanismo, para la intervención en espacios públicos de los barrios que integran el Municipio B de Montevideo. PRIMERO: ANTECEDENTES 1) La Intendencia de Montevideo y los Municipios que integran el tercer nivel de gobierno del Departamento, comparten con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, una rica historia de colaboración en asuntos de mutuo interés en beneficio de la comunidad. 2) EL Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (2020-2025) establece en su componente “Ganar la Calle” la importancia de favorecer el desarrollo de propuestas vinculadas al urbanismo táctico para la promoción del uso y disfrute del territorio y sus barrios. 3) En este marco, es propósito del MUNICIPIO B llevar adelante una serie de intervenciones en espacios públicos pertenecientes a su jurisdicción, como forma de mejorar la calidad de vida los/as habitantes, estimando en una primera etapa abarcar una superficie de 1.600 metros cuadrados con una inversión de U$S 800.000. 4) El Municipio B definirá las intervenciones a realizar de manera participativa, haciendo partícipe de la misma a los Concejos Vecinales 1 y 2 así como a referentes territoriales. 5) En función de ello, la SAU, institución que posee vasta experiencia en el patrocinio de concursos de arquitectura, teniendo en cuenta los requerimientos de EL MUNICIPIO B, las condiciones particulares de la temática, el tipo de obra, los montos y los plazos disponibles, ha venido trabajando en la formulación de una propuesta, que luego de las consultas efectuadas entra LAS PARTES, se concretó en la Nota SAU Nº 251 de fecha 15 de septiembre de 2022, la cual ha sido aceptada por EL MUNICIPIO B, formando parte de este contrato como Anexo 1. SEGUNDO: (Objeto).- A través del presente, EL MUNICIPIO B encomienda a SAU y ésta acepta, el apoyo y patrocinio en los términos que se dirán, para la organización de un Concurso Licitación de Arquitectura y Urbanismo, destinado a la intervención en espacios públicos previamente definidos por los Concejos Vecinales y aprobado por el Concejo Municipal. El Concurso será convocado sobre la base de las ideas rectoras contenidas en el Documento “Programa de necesidades intervenciones en espacios públicos Municipio B” (Anexo 2). TERCERO: Obligaciones de EL MUNICIPIO .- Son prestaciones a cargo de EL MUNICIPIO, las siguientes: a) Transferir a SAU los importes correspondientes a los honorarios del Jurado por SAU, del Jurado por los Concursantes y del Asesor del Concurso establecidos en este contrato. b) Designar un miembro del Jurado por EL MUNICIPIO y hacerse cargo de sus honorarios en caso de corresponder. c) Elaborar y entregar al Asesor/a según corresponda: 1) un Programa de Necesidades, donde se incluya una breve reseña de las intenciones de El MUNICIPIO para la adecuación y refuncionalización de los espacios públicos que abarcan las intervenciones, a modo de directivas para la redacción definitiva de los objetivos generales de la convocatoria a Concurso, incluyendo el monto máximo de inversión para las obras. 2) Un Informe técnico detallado del planeamiento explicitando las condiciones normativas urbanas y edilicias aplicables a los predios involucrados. 3) Los recaudos gráficos de las construcciones existentes si las hubiera, como ser antecedentes gráficos de estructura, albañilería, sanitaria, etc. y del entorno inmediato. 4) Un Relevamiento con geometrales de albañilería del estado actual a escala 1/ 100: Plantas, cortes y fachadas de las construcciones y espacios exteriores dentro de la manzana. 5) Plano de Mensura y relevamiento de los predios con construcciones y espacios exteriores objeto del concurso. 6) Relevamiento fotográfico que contenga foto aérea con grado de definición adecuada para su foto interpretación, Fotos a horizonte normal del interior y exterior de las edificaciones, fotos y videos aéreos de dron desde puntos de vista complementarios. 7) Cartografía urbana del sector urbano inmediato con expresión de las terminaciones existentes en el espacio público. 8) Las Condiciones administrativas y económicas generales que establece El MUNICIPIO y la Intendencia de Montevideo para incorporar al pliego de condiciones y el pedido de precio. d) Facilitar al Asesor/a el acceso a las fuentes de información necesarias para el cumplimiento de su cometido. e) Designar un interlocutor/a (titular y suplente) para la Comisión de Coordinación. f) Aprobar las Bases del Concurso, en tiempo y forma. g) Imprimir, publicar y difundir las Bases del Concurso. h) No suspender el Concurso, una vez fijada la fecha de apertura del mismo, salvo causa de fuerza mayor. i) Proveer un lugar adecuado para el funcionamiento del Jurado de Concurso. j) Acatar el fallo del Jurado, el cual será inapelable. k) Organizar la exposición de todos los trabajos en el lugar que se determine. CUARTO: Obligaciones a cargo de SAU.- Son prestaciones a cargo de SAU, las siguientes: a) Seleccionar el/la Asesor/a de Concurso y el miembro del Jurado por SAU. b) Implementar el voto de los Concursantes para la elección del miembro del Jurado que los represente. c) Abonar los honorarios por la participación del Arquitecto/a Asesor, del miembro del Jurado por SAU y del miembro del Jurado por los Concursantes, con los fondos a proporcionar por EL MUNICIPIO. d) Orientar a EL MUNICIPIO en los aspectos atinentes a la organización del Concurso. e) Entregar en formato digital a EL MUNICIPIO las Bases, Programa y anexos del Concurso. f) Efectuar la difusión y entrega de Bases, a través de los medios habituales de comunicación con sus asociados/as. g) Organizar la ronda de consultas y hacer llegar a los/as participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formulen. h) Colaborar con la recepción de los trabajos. i) Colaborar en la información de las propuestas presentadas al jurado. j) Colaborar en la organización y celebración de la exposición posterior de los trabajos. k) Colaborar en la certificación de los premios. l) Difundir y publicar en los medios habituales de comunicación con sus asociados/as, los resultados del concurso. QUINTO: Honorarios.- Serán abonados por EL MUNICIPIO, de acuerdo con el siguiente detalle: EL MUNICIPIO abonará el importe total de los honorarios del miembro del Jurado por SAU, del miembro del Jurado por los/as Concursantes y del/la Asesora del Concurso, cuya suma asciende a $ 381.752 (pesos uruguayos trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y dos), de la siguiente manera: 50% al momento de la presentación de las Bases, 50% al momento del FALLO del Jurado. Los honorarios se distribuirán de la siguiente manera: a) Honorarios del miembro del Jurado por SAU: $ 37.556 más IVA, miembro del Jurado en representación de los Concursantes $ 37.556 más IVA. b) Honorarios del/la Asesor/a $ 237.800 más IVA. SEXTO: - Los montos de los honorarios de Jurados y Asesora han sido establecidos en base a la información proporcionada por EL MUNICIPIO sobre área involucrada (1.600 m2) e inversión prevista ($32.000.000). Para el caso que se dé un aumento de área y/o de inversión en la obra, las partes acordarán los correctivos proporcionales en los momento de los honorarios. SÉPTIMO: Comisión de coordinación.- Estará integrada por el/la Asesor/a del Concurso y un representante de EL MUNICIPIO, a cuyos efectos esta designará una integrante. Sus cometidos serán: -la interpretación en lo pertinente del programa de necesidades de EL MUNICIPIO para la elaboración de las Bases. -los ajustes al Calendario que se agrega como Anexo 3. -en general, servir de ámbito de consulta y de nexos entre LAS PARTES, sobre los aspectos de detalle que deben ser resueltos durante el proceso. OCTAVO: Queda entendido que: 1) El Concurso se regirá por las Bases que serán elaboradas por la Asesoría del Concurso y el Reglamento de Concursos de la SAU, el cual es de conocimiento de EL MUNICIPIO. 2) En las Bases se establecerá el compromiso de EL MUNICIPIO de comenzar la ejecución de la obra del proyecto ganador del concurso en un plazo no mayor a los 6 meses de emitido el Fallo y que los autores del Proyecto Arquitectónico ganador conservarán los derechos de autor sobre el proyecto. 3) Que SAU podrá descontar de los importes que EL MUNICIPIO le transferirá, en forma previa al pago de los honorarios, los porcentajes autorizados por sus reglamentaciones internas para cubrir sus gastos de gestión. A su vez, con el mismo fin, podrá percibir de los oferentes al momento del retiro de las Bases, un precio unitario que cubra costos de edición e impresión. 4) Que las prestaciones a cargo de SAU no incluyen gastos de producciones especiales, publicaciones, logística, publicidad, etc., los cuales de considerarse necesarios serán objeto de acuerdo adicional entre LAS PARTES. NOVENO: Arquitectos/as Participantes.- Podrá participar en el Concurso todo Arquitecto/a con título expedido o revalidado por la Universidad de la República o por la Universidad ORT, que sea ciudadano natural o legal, con residencia en Uruguay. Se deberá, además, cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, en las que se establecerán las inhibiciones e incompatibilidades para participar en este Concurso. DÉCIMO: Jurado.- El Jurado que fallará el Concurso, estará integrado por 5 (cinco) miembros: un/a arquitecto/a designado/a por SAU en su representación, un/a arquitecto/a elegido/a por el voto de los/as Concursantes, un/a representante técnico/a de EL MUNICIPIO, un/a representante del Concejo Vecinal y un/a representante del Concejo Municipal. DÉCIMO PRIMERO: Cronograma. - 1) Se acuerda el siguiente calendario para el proceso del concurso: a) Bases culminadas dentro de los 45 días siguientes a que el/la Asesor/a del Concurso cuente con la información a elaborar y entregar por parte de EL MUNICIPIO prevista en la cláusula CUARTA literal c de este Acuerdo. b) En la medida que lo anterior lo permita: b.1) Llamado para marzo 2023. b.2) Apertura de las propuestas: mayo 2023 y b.3) Fallo del Concurso Julio 2023. 2) Dichas fechas se encuentran supeditadas a que EL MUNICIPIO proporcione en tiempo los insumos que están a su cargo para el desempeño de las tareas a desempeñar por parte del Asesor. 3) Se entiende que LAS PARTES podrán efectuar los ajustes al calendario que sugiera la Comisión de Coordinación o los que consideren convenientes durante el proceso de elaboración de las Bases. DÉCIMO SEGUNDO: Solución amigable y jurisdicción.- Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa, pudiendo en cualquier momento una parte proponer a la otra su modificación. En caso de persistir la controversia durante treinta (30) días, las partes acuerdan resolver el diferendo en primer término a través de un proceso conciliatorio al efecto, comprometiendo su esfuerzo y buenos oficios con el objetivo de lograr una amigable componenda. DÉCIMO TERCERO: Anexos.- Forman parte de este contrato, los siguientes Anexos: Anexo 1: Nota SAU Nº 251 de fecha 15 de septiembre de 2022. Anexo 2: Programa de necesidades de intervenciones en espacios públicos Municipio B. DÉCIMO CUARTO: Se establecen los domicilios denunciados, como especiales a todos los efectos del presente y queda establecida la mora automática. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI Nº 121276, por $ 381.752,00 (pesos uruguayos trecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y dos con cero centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal