Resolución N° 293/24/0112
Nro de Expediente:
2022-3220-98-000626
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3.00 (unidades reajustables tres con cero centésimos) por 1ª reincidencia, a la Sra. Laura Gabriela Quici Tans, C.I. 1.733.876-7 y dejar sin efecto la Resolución 331/23/0012

Montevideo, 2 de Julio de 2024.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con el derrame de aguas servidas, ubicado en la calle Cerrito Nº 640, padrón Nº 4547, propiedad de la Sra. Laura Gabriela Quici Tans, C.I. 1.733.876-7 con domicilio a efectos legales en Juncal 1355/307;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) en inspección realizada se pudo constatar el derrame de aguas servidas en la calle Cerrito Nº 640;
    b) se solicitó a la Sra. Quici el cese del derrame de aguas servidas;
    c) se aplicó una multa de U.R. 5.00 por Resolución Nº 10/23/0112 de fecha 06/02/2023 por no cumplir con la intimación realizada;
    d) verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de U.R. 3.00 según Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3, Numeral 14;
    e) por error se redactó la Res. 331/23/0112 para el expediente 2022-3230-98-000626, por lo que correspondería dejarla sin efecto;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 3.00 (unidades reajustables tres con cero centésimos) por 1ª reincidencia, a la Sra. Laura Gabriela Quici Tans, C.I. 1.733.876-7, propietaria del padrón Nº 4547 ubicado en la calle Cerrito Nº 640, con domicilio a efectos legales en Juncal 1355/307, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
    3.-Dejar sin efecto la Resolución 331/23/0012 por así corresponder.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Jorge Cossani,Alcalde (I).-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal