Resolución N° 13/18/0112
Nro de Expediente:
2017-3220-98-000546 3220-016040-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 10 UR a la empresa TIANOR S.A. R.U.T. 215090030010, sito en la calle RIO NEGRO No. 1679/1683.-

Montevideo, 4 de Enero de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento con destino gastronómico, propiedad de la empresa TIANOR S.A., R.U.T. 215090030010 sito en la calle Río Negro No. 1679/1683, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por no tener validez la Habilitación de Locales Comerciales por carecer de la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos b) se solicita imponer una multa de U.R. 10.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa TIANOR S.A., R.U.T. 215090030010, propietario del establecimiento con destino gastronómico, sito en la calle Río Negro No. 1679/1683, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3 - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R. 15.00 (Unidades Reajustables quince con cero centésimas) por 1era reincidencia.-
      4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal