Resolución N° 182/23/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000475
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Silbadora", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 1 de Junio de 2023.-
 
    VISTO: la convocatoria a ONGS para Cuadrilla Polifuncional en Territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1º) que a la mencionada convocatoria se presentó una única propuesta perteneciente a la ONG "Silbadora";
    2º) que el tribunal constituido para la recepción y análisis de la propuesra informa que la misma resulta satisfactoria, obteniendo una puntuación de 82 puntos por lo que sugiere la adjudicación del llamado a la Asociación Civil "Silbadora";
    3º) que por interés de este Municipio y por razones de mejor servicio el objeto de la citada convocatoria será parcialmente modificado. Dicha modificación ha sido expresamente acordada por la ONG postulante cuyo consentimiento se adjunta en carta anexa.
    4º) que el Concejo Municipal en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023 aprobó la modificación del objeto del llamado a cuadrilla polifuncional, autorizando la firma de un convenio con la ONG adjudicataria en los presentes términos, tal como consta en el Acta 481 anexada.
    5º) que dicha contratación se inscribiría dentro de las políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de ambos sexos de entre 18 y 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas polifuncionales de albañilería, jardinería, carpintería, etc y apoyo a tareas socio culturales vinculadas a las actividades del Municipio y proyecto "Esquinas de la Cultura";
    6º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo al pedido FI Nº 128124;
    CONSIDERANDO:

    1º) que el capitulo III, Sección 2 (De los Contratos del Estado) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en su art. 74, incisos 2 y 3 dispone: "las prestaciones objetos de contratos podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato."
    2º) Que el convenio se otorgaría en el marco del art. 24, num IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que factura a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º. lit.XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;

    3º) Que el Concejo Municipal-Municipio B votó en sesión 481 de fecha 17 de mayo de 2023 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;


    4ª) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Silbadora", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resoluciónCONVENIO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo al primer día del mes de junio de dos mil veintitrés comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por la Sra. Isabel Zarillo, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.631-8, en su calidad de Alcaldesa (I), con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211 763 350 018 y POR OTRA PARTE: Asociación Civil "SILBADORA" (en adelante, la Asociación), representada en este acto por el Sr. Daniel Bonora, titular de la cédula de identidad Nº 1.017.849-5 , en su calidad de Presidente y la Sra. Susana Ravera, titular de la cédula de identidad Nº 1.428.072-1, en su calidad de secretaria, constituyendo domicilio en la calle China Nº 1861, RUT 217 947 090 018, convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.-I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo- laboral dirigida a jovenes varones y mujeres de 18 a 29 años en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil - por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género segun el tercer Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Silbadora es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con jóvenes de ambos sexos entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas POLIFUNCIONALES DE ALBAÑILERÍA, JARDINERÍA, CARPINTERÍA, etc., Y APOYO A TAREAS SOCIO CULTURALES VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO Y PROYECTO "ESQUINAS DE LA CULTURA" dentro de los limites de este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de hasta $ 11.822.203,00 ( pesos uruguayos once millones ochocientos veintidós mil doscientos tres con cero centésimos) que se entregará de la siguiente forma: i) Una partida inicial de $ 180.000,00 (pesos uruguayos ciento ochenta mil con cero centésimos) que se pagará a la firma del convenio; ii) Doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de hasta $ 970.184,00 (pesos uruguayos novecientos setenta mil ciento ochenta y cuatro con cero centésimos) pagando la primera, conjuntamente con la partida inicial. La segunda cuota a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustaran de la siguiente manera: $ 468.193,00 ( pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y tres con cero centésimos) según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16.subgrupo 07, y $ 501.991,00 (pesos quinientos un mil novecientos noventa y uno con cero centésimos) que se ajustará semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15% para la atención de imprevistos, o sea hasta un total de $ 13.388.539,00 (pesos uruguayos trece millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con cero centésimos) más los ajustes correspondientes, anteriormente detallados. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA de antecedentes, apartado I, el Municipio B inpone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Las diversas tareas que se le indiquen en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: "ANTECEDENTES", según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 5 (cinco) jóvenes educando de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 ( seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno,debiendo la Asociación comunicar la Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervizar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación, y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimineto de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El Coordiandor deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, asi como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distinas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anteriror habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración Nominada de Historia Laboral (artículo 87 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (articulos 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profecionales. d) Planilla de control de trabajo,recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio B. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: I) La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y por un plazo de un año.II) Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por igual período mediando evaluación favorable. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato. IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. I) La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo, la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales, departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. II) Deberá llevar un registro fotográfico mensualmente y entregado al referente del Municipio con el objetivo de formar parte de la evaluación del modo, el mismo deberá contener el antes y después de la intervención. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguentes no lo rectificará a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulen la sustanciación del procedimiento administrativo en la intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMA PRIMERA: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMA SEGUNDA: Represetación. La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día veintisiete de diciembre del dos mil veintidós y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite:
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Isabel Zarrillo,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal