Resolución N° 292/16/0112
Nro de Expediente:
0012-001859-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/4/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Propuesta de acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Municipio B.-

Montevideo, 21 de Abril de 2016.-
 
      VISTO: la propuesta de acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Municipio B;
      RESULTANDO: 1º.) que este acuerdo se enmarca en el Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias, dentro de los lineamientos estratégicos del Municipio, provenientes de políticas, programas de integración social, desarrollo cultural y deportivo, promoviendo la integración social y la participación comunitaria intergeneracional sostenida, articulando con las instituciones y organizaciones, así como con distintos actores del territorio para promover su desarrollo;
      2º.) que dicha planificación contiene objetivos, metas y actividades a desarrollarse durante el presente quinqueño;
      CONSIDERANDO: que el Gobierno Municipal entiende pertinente el dictado de resolución en este sentido;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y el Ministerio de Desarrollo Social: En la ciudad de Montevideo, a los días ......... del año 2016, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) representada por la Mtra. Marina Arismendi en calidad de Ministra, constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1453 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Municipio B de la ciudad de Montevideo (en adelante Municipio B) representada por Carlos Varela en su calidad de Alcalde, constituyendo domicilio en Joaquín Requena No. 1701 de esta ciudad quienes convienen CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO, el que estará sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO: Antecedentes:
      1. Con fecha 4 de agosto de 2005 se aprobó la Ley Nº 17.885 de Voluntariado Social que reconoce, define, regula, promueve y facilita la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas.
      2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2do de la norma referida: " Se considera voluntariado social a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de bien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de entidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir remuneración alguna a cambio".
      3. Según el artículo 3ro. de la precitada Ley "... Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizar para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y su presentación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social", previéndose expresamente en su artículo 4to que "Las actividades de voluntariado social realizadas en instituciones públicas no generarán derechos para el ingreso a la función pública".
      4. Que dentro de las prioridades de Presidencia para el período comprendido entre el 2015-2020 se encuentra la construcción de un "Plan Nacional de Cultura Democrática y Humanista con la participación de todas las dependencias del Estado y de la sociedad civil organizada a través de instituciones sociales, religiosas, culturales, gremiales, sindicales, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y medios de comunicación. Esta herramiento desarrollará permanentemente programas y acciones para la inclusión social y la convivencia, contra la violencia y toda forma de discriminación, así como la promoción de la cultura democrática y humanista en nuestra sociedad.
      5. Mediante la Resolución Ministerial Nº 957/2015, de fecha 27 de julio de 2015, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social se crea el Programa Nacional de Voluntariado dependiente de la Dirección Nacional de Políticas Sociales.
      SEGUNDO: Objeto: Acordar entre las partes las pautas para la implementación del Programa Nacional de Voluntariado y Practicas Solidarias, el cual tiene como objetivo promover la participación social, y en particular el voluntariado, como forma de construcción de ciudadanía y generación de mayor integración social.
      TERCERO: Obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social:
      a) Convocar y registrar a personas mayoes de 16 años interesadas en participar de actividades voluntarias en Organismos Públicos;
      b) Enviar al Organismo una lista de candidatos de acuerdo a los perfiles requeridos por este.
      c) Realizar instancias de formación general dirigidas a los voluntarios;
      d) Realizar instancias de formaci´n dirigidas a los referentes de cada Organismo Público participante en relación a la gestión del voluntariado;
      e) Tramitar ante el BSE el seguro de accidentes correspondiente a todos los voluntarios, cuyo costo será absorbido por el propio BSE. Esta obligación cesa automáticamente el 31/12/2016.
      f) Brindar una certificación que acredite la participación de cada persona en el Programa Nacional de Voluntariado;
      g) Informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil de la nómina (altas y bajas) de personas voluntarias.
      CUARTO: Obligaciones del Municipio B:
      a) Enviar la solicitud de voluntarios al Mides, a través de un correo electrónico institucional, cursada por el Jerarca responsable del área dónde deberá desempeñarse el voluntario;
      b) Enviar un correo electrónico institucional con la nómina de los voluntarios que efectivamente participan del Programa para su inscripción en la Oficina Nacional de Servicio Civil y ante el BSE. Asimismo informar por la misma vía en caso de que se produzcan bajas de los voluntarios.
      c) Designar un referente del Organismo que orientará a los voluntarios y realizará un seguimiento de sus tareas;
      d) Desarrollar instancias de formación específica en relación a las tareas que los voluntarios deban realizar;
      e) Proporcionar los materialeso insumos necesarios para el desarrollo de la tareas de los voluntarios;
      f) Garantizar que las actividades de los voluntarios se realicen en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea;
      g) Firmar un acuerdo entre el Organismo y cada voluntario donde se especifiquen, entre otras, las tareas a realizarse, los derechos y las obligaciones del voluntario y la duración del acuerdo, el cual no podrá superar la fecha del 31/12/2016, no renovable; en caso de que se trata de menores de edad, el acuerdo deberá incluir el consentimiento expreso de los representantes legales del mismo;
      h) Proporcionar copia de dicho acuerdo al Programa Nacional de Voluntariado.
      i) Brindar una certificación que acredite la actuación como voluntario de cada persona en el Organismo.
      QUINTO: Plazo: Este convenio tendrá vigencia a partir de la firma del presente documento hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiéndose renovar previa evaluación de las partes.
      SEXTO: Rescisión: El presente convenio podrá ser rescindido unilateralmete , por cualquiera de las partes con un preaviso de 60 días previo a su vencimiento.
      SEPTIMO: Domicilios especiales: A todos los efectos que diere lugar el presente se fijan como domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.
      OCTAVO: Otorgamiento: De conformidad y para constacia, se firman 2 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría Desarrollo Municipal y Participación, y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal