Resolución N° 465/18/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000994
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2018


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa razón social IDECAR S.A., R.U.T. 214.409.410.015, contra la Resolución Nº 328/18/0112, adoptada por el Gobierno Municipal B el día 3 de agosto de 2018

Montevideo, 28 de Diciembre de 2018.-
 
    VISTO: el recurso presentado por la empresa razón social IDECAR S.A., R.U.T. 214.409.410.015, contra la Resolución Nº 328/18/0112, de fecha 3 de agosto de 2018;
    RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se le impuso una multa de U.R. 15.00 por no tener validez la habilitación de Locales Comerciales por carecer de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
    2o.) que el Director del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 remitió a consideración del Asesor Jurídico de este Municipio los recursos interpuestos;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Abogado Asesor, consultado al efecto, examinada la faz sustancial, concluye que no existe mérito para revocar la resolución atacada, por lo cual correspondería no hacer lugar al recurso de reposición y franquear el de apelación para ante el Sr. Intendente;
    2o.) que se estima pertinente proveer en el sentido indicado;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa razón social IDECAR S.A., R.U.T. 214.409.410.015, contra la Resolución Nº 328/18/0112, adoptada por el Gobierno Municipal B el día 3 de agosto de 2018.-
    2.- Franquear el recurso de apelación para ante el Sr. Intendente.-
    3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2; y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal