Resolución N° 156/18/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-002247
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/3/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de 5 UR a la firma CLUB DEL PAN LTDA. RUT 218.024.860.013, con domicilio en la calle Pablo de María Nº 899, por no presentar seguro de responsabilidad civil y gestionar el depósito de garantía.

Montevideo, 22 de Marzo de 2018.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento destinado a gastronomía, sito en la calle Pablo de María Nº 899, propiedad de la empresa CLUB DEL PAN LTDA., RUT 218.024.860.013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por haberse vencido el plazo otorgado para presentar el seguro de responsabilidad civil y el depósito en garantía, en mérito a la notificación realizada el día 10/01/18, b) que la Dirección del citado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 5.00 y en caso de continuar con el incumplimiento se tramitará la revocación de autorización otorgada por Resolucion Nº 1/18/0112, en aplicación de lo dispuesto por Resolución No. 4890/11, de los Decretos 32.082 y 21.626 y Art. D.2346.10;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto en el artículo D.2346.11 del Digesto Municipal;
      CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3462/10 y 3797/10;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- -Aplicar una multa de U.R.5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) a la firma CLUB DEL PAN LTDA., RUT 218.024.860.013, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Pablo de María No. 899, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No.2 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal