Resolución N° 305/18/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000041
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Modificar la Clausula Segunda del Convenio a suscribirse entre el Municipio b y la Asociación Civil Nosotros, dictado por Res.117/18/0112 y su modificativa Nº 292/18/0112 de fecha 06/07/2018, por error en el grupo y subgrupo de trabajo según el Consejo de Salarios.

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal suscrito entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", para realizar limpieza de bocas de tormenta dentro del territorio del Municipio B;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 117/18/0112 de fecha 16 de marzo de 2018, se aprobó el texto del referido convenio;
        2o) que por Resolución No. 292/18/0112 de fecha 06 de julio de 2018, se modificó la Clausula Segunda de la mencionada resolución;
        3o.) que en la actuación 25 se informa que la ONG "Nosotros" modificó el grupo de pertenencia del Consejo de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasando del grupo 20 subgrupo 03, al grupo 16 subgrupo 07. Dicha modificación implica que la ONG pertenezca a un grupo acorde a sus objetivos educativos laborales;
        4o.) que por lo expuesto es necesario modificar la cláusula Segunda (Objeto) del referido convenio de donación modal;
        5o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 327 de fecha 19 de julio de 2018 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la modificación de referencia;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
        1.- Modificar la Clausula Segunda del convenio de donación modal celebrado entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", referido a las tareas vinculadas a la limpieza de bocas de tormenta dentro del territorio del Municipio B, que fuera aprobado por la Resolución Nº 117/18/0112, de fecha 16 de marzo de 2018 , y modificado por Resolución No. 292/18/0112, de fecha 06 de julio de 2018, en los siguientes términos: El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 6.197.424 (pesos uruguayos seis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro) que se entregarán de la siguiente forma: a- una partida inicial de $ 125.496 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis) a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato. b- 12 (doce) cuotas, mesuales y consecutivas de hasta $ 505.994 (pesos uruguayos quinientos cinco mil novecientos noventa y cuatro) cada una, que se pagarán de la siguiente forma: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los rubros salariales de los educandos, $ 184.994 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro) de acuerdo a lo que fije el Consejo de Salarios del Grupo 16, subgrupo 07 y, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los restantes rubros, $ 321.000 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil) semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC). La donación podría ampliarse hasta un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 7.127.038 (pesos uruguayos siete millones ciento veintisiete mil treinta y ocho) más los ajustes correspondientes por IPC.
        2.- Mantener firmes todos los demás términos del convenio referido.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal