Resolución N° 3/20/0112
Nro de Expediente:
2019-3220-98-000926
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/1/2020


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma DEL REAL GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS, C.I. 6.196.350-2 y SERNA ANDRADA, PABLO HERNÁN, C.I. 5.842.492-3, RUT 218.213.390.014, a instalar mesas y sillas sin entarimado en la via pública.-

Montevideo, 3 de Enero de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la via pública;
    RESULTANDO: 1°) que la firma DEL REAL GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS y SERNA ANDRADA, PABLO HERNÁN, C.I. 6.196.350-2 y C.I. 5.842.492-3 respectivamente, RUT 218.213.390.014, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle YAGUARÓN N° 1422, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando en acera 3.60 metros cuadrados;
    2°) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero centésimos);
    3°) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
    CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma DEL REAL GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS y SERNA ANDRADA, PABLO HERNÁN, C.I. 6.196.350-2 y C.I. 5.842.492-3 respectivamente, RUT 218.213.390.014, a ocupar 3.60 metros cuadrados con mesas y sillas en acera sin entarimado, frente al local de la calle YAGUARÓN N° 1422, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
    2.- Fijar en la suma de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal