Resolución N° 3/14/0112
Nro de Expediente:
3230-024186-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2014


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 577/13/0112, de fecha 14 de noviembre de 2013, al establecimiento empresa razón social Eulogio Perez Espasandin y José Enrique Suárez Heredia, C.I. 1.379.140-4 del segundo titular, R.U.T. 216552520011, sito en la calle Constituyente No. 1607, y autorizar la colocación de mesas y sillas sin entarimado en la vía públia.-

Montevideo, 24 de Enero de 2014.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento sito en la calle Constituyente No. 1607, propiedad de la empresa razón social Eulogio Perez Espasandin y José Enrique Suarez Heredia, C.I. 1.379.140-4 del segundo titular, R.U.T. 216552520011, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue multado por Resolución No. 577/13/0112, de fecha 14 de noviembre de 2013, por falta de autorización para colocación de mesas y sillas en la vía pública, b) que la empresa presentó documentación de trámite ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, c) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 solicita se deje sin efecto la multa de referencia por error administrativo, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que la firma razón social Eulogio Perez Espasandin y José Enrique Suarez Heredia, C.I. 1.379.140-4 del segundo titular, R.U.T. 216552520011, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Constituyente No. 1607, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando en acera 1.80 metros cuadrados;
      3o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 0.90 (Unidades Reajustables cero con noventa centésimos);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
      5o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2o.) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3o.) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4o.) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5o.) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6o.) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 577/13/0112, de fecha 14 de noviembre de 2013, a la empresa razón social Eulogio Perez Espasandin y José Enrique Suarez Heredia, C.I. 1.379.140-4 del segundo titular, R.U.T. 216552520011, sita en la calle Constituyente No. 1607, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma razón social Eulogio Perez Espasandin y José Enrique Suarez Heredia, C.I. 1.379.140-4 del segundo titular, R.U.T. 216552520011, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 1.80 metros cuadrados, frente al local de la calle Constituyente No. 1607, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 0.90 (Unidades Reajustables cero con noventa centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal